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representantes”) de 30 de enero de 2004, mediante la cual informaron que la señora
Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, se encuentra viviendo en la
ciudad de Los Angeles, Estados Unidos, desde hace más de un año y que no tienen
conocimiento de su dirección, teléfono u otro dato de ubicación, por lo que en ese
momento no tienen la posibilidad de cumplir el requerimiento que la Corte les hizo en
el punto resolutivo tercero de su Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto
3). Asimismo, indicaron que en el caso de lograr contactar a la señora Ana María
Contreras, informarían al Tribunal.
5.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de abril
de 2004, mediante la cual reiteró al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) la
presentación del informe sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia
de Reparaciones requerido mediante la Resolución de la Corte Interamericana de 27
de noviembre de 2003 (supra Visto 3).
6.
El escrito del Estado de 17 de mayo de 2004, mediante el cual presentó un
informe sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones
emitida en el presente caso (supra Visto 2). Al respecto, el Estado informó que el 5
de abril de 2004 canceló la cantidad de Q.24.210,00 (veinticuatro mil doscientos diez
quetzales) equivalente a la cantidad de US $3.000,00 (tres mil dólares de los Estados
Unidos de América) ordenada por la Corte como pago en indemnización por concepto
de daño inmaterial a favor del señor Gerardo Adoriman Villagrán Morales. En relación
con el cumplimiento del punto resolutivo sexto de la referida Sentencia de
Reparaciones, el Estado reiteró que funcionarios de la Comisión Presidencial
Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos
(COPREDEH) hicieron las gestiones pertinentes para el traslado y posterior inhumación
de los restos mortales de Henry Giovanni Contreras, sin embargo, de común acuerdo
entre la madre de la víctima y “ante la imposibilidad material de determinar cuales son
los restos de la víctima[, se] realiz[ó] un acto privado de dignificación en su memoria
y [se] devel[ó] una placa conmemorativa, acto realizado el día martes 9 de octubre de
2001, donde estuvieron presentes la señora Ana María Contreras y sus hermanos
Shirley Marlene, Mónica Renata y Osman Ravid Agreda Contreras, asimismo, se contó
con la presencia del Presidente de COPREDEH, Doctor Alfonso Fuentes Soria, el
Subdirector Ejecutivo, Licenciado Cruz Mungia Sosa y personal de Comisión.”
Finalmente, el Estado informó que el 26 de diciembre de 1991 el Juzgado Tercero de
Primera Instancia Penal de Sentencia absolvió, por falta de pruebas, a los señores
Rosa Trinidad Morales Pérez, Néstor Fonseca López y Samuel Rocael Valdés Zuñiga,
sindicados por el delito de homicidio de los niños Henry Giovanni Contreras, Federico
Clemente Figueroa Tunchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez
Cifuentes y Anstraun Aman Villagrán Morales. El Estado indicó que esa sentencia fue
apelada por el Ministerio Público ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, que el
25 de marzo de 1992 confirmó el fallo y sólo dejó abierto el procedimiento en contra
del señor Rafael Santiago Gómez, quien fungía como encargado de la Armería del
Quinto Cuerpo al momento de los hechos. El Estado señaló que el 24 de febrero de
1997 el Ministerio Público solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal,
Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el sobreseimiento del proceso, debido a
que el sindicado Rafael Santiago Gómez falleció el 21 de marzo de 1995. Informó que
el caso ante los tribunales internos “se encuentra sobreseído” por la muerte de su
único imputado.
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