-1025. En la Resolución de febrero de 2008, este Tribunal constató, con base en lo expuesto
por las partes, que “este punto de la Sentencia no ha[bía] sido cumplido por el Estado”53. En
la Resolución del Presidente de la Corte de septiembre de 2016 se hizo constar, en relación
con la implementación de los fondos de desarrollo comunitario ordenados en las Sentencias
de los tres casos de las comunidades indígenas contra Paraguay, que el Estado se había
limitado a informar que “el Instituto Paraguayo del Indígena ha[bía] incluido en su
anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio [2016], la solicitud de los montos necesarios
para cubrir los compromisos asumidos en todos los casos con Sentencia de la Corte” y que
dicho proyecto se encontraría “en estudio ante el Poder Legislativo”. Además, que el Estado
había señalado que dicho Instituto “ha venido destinando fondos de sus presupuestos […]
para ejecutar proyectos de desarrollo comunitario”. No obstante, la Presidencia de este
Tribunal hizo notar que el Estado no había presentado soportes probatorios sobre las
afirmaciones indicadas, ni tampoco especificó cómo se habían implementado dichos proyectos
de desarrollo comunitario, por lo que no se contaba con información suficiente actualizada
para realizar una valoración sobre esta medida54.
C.2. Consideraciones de la Corte
26. Durante las visitas y la audiencia de supervisión de cumplimiento, realizadas en
noviembre de 2017, la delegación de la Corte recibió información de las partes sobre la falta
de implementación de los fondos de desarrollo comunitario ordenados en las Sentencias de
los casos de las Comunidades indígenas Sawhoyamaxa, Yakye Axa y Xákmok Kásek. Al
respecto, fue indicado por los representantes que “[los] montos no fueron solicitados por
parte del Ejecutivo para entendimiento del Congreso Nacional, de forma de tenerlo[s]
aprobado[s] en el presupuesto general de gastos de la Nación del 2018”. El Estado se
comprometió a realizar las acciones necesarias para tratar de incluir dichos fondos en el
ejercicio fiscal del 201855. En virtud de que ello no fue posible, el Estado informó en
septiembre de 2018 que “se [había] indic[ado] al INDI que solicit[ara] con carácter urgente
al Ministerio de Hacienda la inclusión para el próximo ejercicio fiscal[,] los fondos requeridos
por la[s] Sentencia[s] de la Corte”. Posteriormente, en mayo de 2019 Paraguay informó que
“a través del INDI ha[bía] realizado las gestiones necesarias para la obtención de partidas
presupuestarias del Presupuesto General de la Nación del año 2019, con el objeto de cumplir
con el compromiso con las [referidas tres] comunidades”. Asimismo, explicó que el pago de
los fondos de desarrollo comunitario de las tres comunidades se realizará en “tres cuotas
anuales” entre el 2019 y el 2021 y aportó un cronograma de pagos 56. También afirmó que
“resta[ban] solo algunos trámites administrativos para que pueda concretarse [la primera]
transferencia a favor de la comunidad Sawhoyamaxa”. Los representantes observaron que
aun cuando Paraguay “anunc[ió que] la parte correspondiente [al primer desembolso del
fondo de desarrollo comunitario de] la Comunidad Sawhoyamaxa será entregada este año,
[…] no se precis[ó] una fecha exacta al respecto”.
27. La Corte valora positivamente que se hayan previsto fondos dentro del presupuesto
nacional del 2019 para iniciar el pago del fondo de desarrollo comunitario correspondiente a
la Comunidad indígena Sawhoyamaxa. Con respecto a lo indicado por el Estado (supra
Considerando 16), este Tribunal estima necesario que Paraguay informe sobre los trámites
administrativos que es necesario completar e indique una fecha estimada en la cual la
Considerandos 15 a 17.
Considerando 15.
55
Posteriormente, en su informe de enero de 2018, sostuvo que “el INDI ha[bía] iniciado el estudio técnico
requerido para la reprogramación presupuestaria para ser incluido en el presupuesto del ejercicio 2018”, “con el fin
de poder asignar los fondos requeridos por la[s] Sentencia[s] de la Corte IDH”.
56
Este cronograma detalla el monto que pagará el Estado a cada una de las tres comunidades entre los años 2019
y 2021. Cfr. Documento titulado “Cuadro de Pagos de Sentencias Internacionales (Anexo al informe presentado por
el Estado el 8 de mayo de 2019).
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