-1025. En la Resolución de febrero de 2008, este Tribunal constató, con base en lo expuesto por las partes, que “este punto de la Sentencia no ha[bía] sido cumplido por el Estado”53. En la Resolución del Presidente de la Corte de septiembre de 2016 se hizo constar, en relación con la implementación de los fondos de desarrollo comunitario ordenados en las Sentencias de los tres casos de las comunidades indígenas contra Paraguay, que el Estado se había limitado a informar que “el Instituto Paraguayo del Indígena ha[bía] incluido en su anteproyecto de Presupuesto para el ejercicio [2016], la solicitud de los montos necesarios para cubrir los compromisos asumidos en todos los casos con Sentencia de la Corte” y que dicho proyecto se encontraría “en estudio ante el Poder Legislativo”. Además, que el Estado había señalado que dicho Instituto “ha venido destinando fondos de sus presupuestos […] para ejecutar proyectos de desarrollo comunitario”. No obstante, la Presidencia de este Tribunal hizo notar que el Estado no había presentado soportes probatorios sobre las afirmaciones indicadas, ni tampoco especificó cómo se habían implementado dichos proyectos de desarrollo comunitario, por lo que no se contaba con información suficiente actualizada para realizar una valoración sobre esta medida54. C.2. Consideraciones de la Corte 26. Durante las visitas y la audiencia de supervisión de cumplimiento, realizadas en noviembre de 2017, la delegación de la Corte recibió información de las partes sobre la falta de implementación de los fondos de desarrollo comunitario ordenados en las Sentencias de los casos de las Comunidades indígenas Sawhoyamaxa, Yakye Axa y Xákmok Kásek. Al respecto, fue indicado por los representantes que “[los] montos no fueron solicitados por parte del Ejecutivo para entendimiento del Congreso Nacional, de forma de tenerlo[s] aprobado[s] en el presupuesto general de gastos de la Nación del 2018”. El Estado se comprometió a realizar las acciones necesarias para tratar de incluir dichos fondos en el ejercicio fiscal del 201855. En virtud de que ello no fue posible, el Estado informó en septiembre de 2018 que “se [había] indic[ado] al INDI que solicit[ara] con carácter urgente al Ministerio de Hacienda la inclusión para el próximo ejercicio fiscal[,] los fondos requeridos por la[s] Sentencia[s] de la Corte”. Posteriormente, en mayo de 2019 Paraguay informó que “a través del INDI ha[bía] realizado las gestiones necesarias para la obtención de partidas presupuestarias del Presupuesto General de la Nación del año 2019, con el objeto de cumplir con el compromiso con las [referidas tres] comunidades”. Asimismo, explicó que el pago de los fondos de desarrollo comunitario de las tres comunidades se realizará en “tres cuotas anuales” entre el 2019 y el 2021 y aportó un cronograma de pagos 56. También afirmó que “resta[ban] solo algunos trámites administrativos para que pueda concretarse [la primera] transferencia a favor de la comunidad Sawhoyamaxa”. Los representantes observaron que aun cuando Paraguay “anunc[ió que] la parte correspondiente [al primer desembolso del fondo de desarrollo comunitario de] la Comunidad Sawhoyamaxa será entregada este año, […] no se precis[ó] una fecha exacta al respecto”. 27. La Corte valora positivamente que se hayan previsto fondos dentro del presupuesto nacional del 2019 para iniciar el pago del fondo de desarrollo comunitario correspondiente a la Comunidad indígena Sawhoyamaxa. Con respecto a lo indicado por el Estado (supra Considerando 16), este Tribunal estima necesario que Paraguay informe sobre los trámites administrativos que es necesario completar e indique una fecha estimada en la cual la Considerandos 15 a 17. Considerando 15. 55 Posteriormente, en su informe de enero de 2018, sostuvo que “el INDI ha[bía] iniciado el estudio técnico requerido para la reprogramación presupuestaria para ser incluido en el presupuesto del ejercicio 2018”, “con el fin de poder asignar los fondos requeridos por la[s] Sentencia[s] de la Corte IDH”. 56 Este cronograma detalla el monto que pagará el Estado a cada una de las tres comunidades entre los años 2019 y 2021. Cfr. Documento titulado “Cuadro de Pagos de Sentencias Internacionales (Anexo al informe presentado por el Estado el 8 de mayo de 2019). 53 54

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