-13de la Comunidad y del Paraguay y será bilingüe, en idioma exent y, a elección de los miembros de la
Comunidad, español o guaraní.
38.
A fin de valorar el cumplimiento de esta medida, este Tribunal requiere que el Estado
remita información actualizada y detallada al respecto, la cual deberá tener en cuenta los
compromisos asumidos por las diversas autoridades estatales durante la visita de supervisión
de cumplimiento realizada en noviembre de 2017, en lo relativo a los aspectos que involucra
la ejecución de esta medida, así como las observaciones formuladas por los representantes
de las víctimas en los escritos presentados con posterioridad a la visita y la audiencia de
supervisión, entre febrero 2018 y mayo de 2019 (supra Visto 10).
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reafirmar la importancia de que el Paraguay haya brindado su anuencia y colaboración
para la realización de una diligencia de supervisión de cumplimiento de Sentencia a las
Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, ubicadas en el
Departamento de Presidente Hayes, en el Chaco paraguayo, pues ello permitió una
constatación directa de la Corte Interamericana y una mayor participación de las víctimas y
de los distintos funcionarios y autoridades estatales a cargo de la ejecución de variadas
reparaciones ordenadas en la Sentencia, así como un contacto más directo entre las partes
en aras de identificar obstáculos y brindar soluciones para dar cumplimiento a las
reparaciones.
2.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 36 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a “realizar […] un
programa de registro y documentación de tal forma que los miembros de la Comunidad
[Sawhoyamaxa] puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación” (punto
resolutivo décimo primero de la Sentencia).
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) entrega física y formal del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad
indígena Sawhoyamaxa (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b) crear un fondo de desarrollo comunitario (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
c) efectuar el pago por concepto de daño inmaterial y costas y gastos (punto resolutivo
octavo de la Sentencia);
d) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los
miembros de la Comunidad mientras éstos se encuentren sin tierras (punto resolutivo
noveno de la Sentencia);
e) adopción de medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro carácter que
sean necesarias para garantizar el efectivo goce del derecho a la propiedad de los
miembros de los pueblos indígenas (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia),
y