-6B. Entrega física y formal de las tierras tradicionales a los miembros de la
Comunidad indígena Sawhoyamaxa
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
12. En el punto resolutivo sexto y en los párrafos 210 a 215 de la Sentencia, la Corte dispuso
que “el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier
otra índole necesarias para […] entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad
Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales”. El Tribunal consideró que “el Estado deberá valorar
la posibilidad de compra o la legalidad, necesidad y proporcionalidad de la expropiación de
esas tierras”. Asimismo, determinó que “[s]i por motivos objetivos y fundamentados, la
devolución de las tierras ancestrales a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa no fuera
posible, el Estado deberá entregarles tierras alternativas, electas de modo consensuado con
la comunidad indígena”. Indicó que “[e]n uno u otro caso, la extensión y calidad de las tierras
deberán ser las suficientes para garantizar el mantenimiento y desarrollo de la propia forma
de vida de la Comunidad”. Por último, se dispuso que “[e]l Estado cuenta con un plazo de
tres años, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, para entregar las tierras
física y formalmente a las víctimas” y que “[p]ara ello, deberá asegurar todos los fondos
necesarios”.
13. En las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de febrero de 2007 y febrero de
2008 (supra Visto 2) la Corte declaró que no se había cumplido esta medida de reparación.
En la Resolución de junio de 2015 este Tribunal valoró positivamente que el Estado hubiera
adoptado diversas acciones para cumplir con la obligación de entregar las tierras a la
Comunidad indígena Sawhoyamaxa, aunque, hizo notar que éstas se realizaron cinco años
después del vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de esta medida. Al respecto,
se constató que se dieron los siguientes avances en su cumplimiento: i) la aprobación en
mayo de 2014 de la Ley de expropiación de las tierras tradicionales que corresponden a la
Comunidad indígena Sawhoyamaxa (Ley No. 5194/14); ii) la decisión de la Corte Suprema
de Justicia de Paraguay de “no hacer lugar” a una acción de inconstitucionalidad promovida
en contra de la referida ley de expropiación; iii) la decisión de febrero de 2015 del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, mediante la cual se ordenó
al Banco Nacional de Fomento “la [a]pertura de una cuenta judicial a nombre del juicio”,
debido a la negativa de las sociedades anónimas titulares de las referidas tierras de aceptar
los pagos correspondientes a la expropiación, y iv) la inscripción de la “Solicitud de Inscripción
preventiva de [dicha] Ley [de expropiación] ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil
y Comercial”43. Por otra parte, este Tribunal constató que habiendo transcurrido casi cuatro
años desde el vencimiento del plazo otorgado por la Corte para el cumplimiento de la
reparación y previo a la aprobación de la referida ley de expropiación, parte de la Comunidad
Sawhoyamaxa realizó un “ingreso pacífico” a sus tierras tradicionales 44. El Tribunal también
se refirió a alegadas actividades realizadas por terceros que podrían dañar irreparablemente
las tierras de esta comunidad, así como al deber del Estado de preservación de las mismas,
mientras procede a su entrega física y formal 45.
14. Finalmente, en la referida Resolución de junio de 2015 la Corte insistió en “que el Estado
debe adoptar, de manera definitiva y a la mayor brevedad, todas las medidas que sean
necesarias para cumplir efectivamente con la Sentencia”, y le requirió que “presente
información actualizada y detallada sobre las acciones específicas que está implementando y,
de ser el caso, las pendientes de implementar para ejecutar la expropiación y titular las tierras
y lugares aledaños Vs. El Salvador. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 28 de noviembre de 2018, Considerando 10.
43
Considerando 22.
44
Considerando 23.
45
Considerandos 24 a 26.