Estos simples indicios (…) no han sido corroborados con prueba alguna por tanto queda
desvanecida porque en materia penal un solo indicio, no nos da probanza, por su debilidad y
si bien es cierto que con él se tiene un concepto de probabilidad, ello no es certidumbre y no
existiendo indicios razonables del ilícito imputado procede el pedido de libertad de los
encausados porque el adjetivo RAZONABLES implica que la existencia del delito no es una
mera presunción. (…) la versión según la cual se encontró una bolsa de polietileno con
trescientos noventa mil dólares y un billete con adiciones de cocaína se contradice en el
propio informe “por qué si esto último es cierto como es que aparece en un solo billete entre
400, con adhesiones de PBC. O acaso no se puede deducir que el que manipuló el dinero lo
había hecho con la PBC decomisada o fue uno de los llamados “sembrados” que hace la policía
para justificar este delito”. Añadió que en los delitos de narcotráfico no desaparece la
presunción de inocencia, como lo indica el autor del informe que plantea cargos en su
contra18.
39.
El 11 de diciembre de 1995 la presunta víctima presentó una ampliación de descargos ante el
CNM, en la que señaló que su petición de no ser sometido a proceso disciplinario se veía justificada en los
principios de legalidad, imparcialidad y presunción de inocencia, y que carecía de antecedentes en la carrera
judicial19.
40.
El 14 de mayo de 1996 el CNM emitió resolución No. 051-96-CNM en la que declaró abierto el
proceso disciplinario en contra de la presunta víctima afirmando que:
Dr. Héctor Cordero Bernal, Juez Especializado de Huánuco y Pasco, imputándosele graves
irregularidades en el ejercicio de sus funciones, disponiendo, además la suspensión de dicho
Magistrado hasta que el Consejo Nacional de la Magistratura decida sobre la aplicación de la
medida disciplinaria solicitada20.
41.
El 27 de mayo de 1996 la presunta víctima presentó escrito de descargos21. Argumentó que la
decisión investigada fue un acto de estricta naturaleza jurisdiccional que debe ser observado en concordancia
con el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política peruana sobre independencia en el ejercicio de la
función jurisdiccional22. Nuevamente hizo referencia a la decisión final en el proceso penal por tráfico ilícito de
drogas, en la que se determinó la irresponsabilidad de los procesados, argumentando que este hecho probaba
que su decisión fue concordante23.
42.
El 14 de agosto de 1996 el CNM emitió la Resolución No. 008-96-PCNM en la que ordenó la
destitución del señor Cordero Bernal, disponiendo la cancelación del nombramiento y la inscripción de la
misma en el libro y en el legajo personal respectivos24. En dicha decisión, el CNM argumentó que:
La irregularidad que se detecta en el presente caso es la irracionalidad de la resolución
concesoria de la libertad, esto es, la imposibilidad de encontrar un sustento de sentido común
y menos de sentido jurídico que son las exigencias mínimas o elementales del ejercicio de la
función jurisdiccional25. Asimismo, indicó que el auto que concedió la libertad incondicional
fue revocado por la Sala Penal, disponiendo la recaptura de los inculpados y que ésta se
abstuvo de sancionar disciplinariamente al señor Cordero Bernal, por encontrarse en trámite
Anexo 7. Escrito de descargos, 1 de diciembre de 1995. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
Anexo 8. Escrito de ampliación de descargos, 11 de diciembre de 1995. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
20 Anexo 9. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 051-96-CNM de 14 de mayo de 1996. Anexo al escrito del Estado de 28 de
septiembre de 2012.
21 Anexo 10. Escrito de descargos, 27 de mayo de 1996. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
22 Anexo 10. Escrito de descargos, 27 de mayo de 1996. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
23 Anexo 10. Escrito de descargos, 27 de mayo de 1996. Anexo al escrito del Estado de 28 de septiembre de 2012.
24 Anexo 3. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial de 11 de
noviembre de 1998.
25 Anexo 3. Consejo Nacional de la Magistratura, Resolución No. 008-96-PCNM de 14 de agosto de 1996. Anexo a la petición inicial de11 de
noviembre de 1998.
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