28 de abril de 2018 Ref.: Caso 12.659 Mirey Trueba Arciniega y otros México Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.659 – Mirey Trueba Arciniega y otros respecto de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado”, “el Estado mexicano” o “México”). El caso se relaciona con la ejecución extrajudicial del joven Mirey Trueba Arciniega el 22 de agosto de 1998 por parte de miembros del Ejército en el estado de Chihuahua. Este hecho ocurrió en un contexto en el cual el Estado mexicano asignó a sus Fuerzas Armadas labores de orden público en la zona en que tuvo lugar la muerte del joven Trueba, con todos los riesgos que ello implicaba y sin disponer las salvaguardas necesarias en términos de regulación, capacitación, dotación y vigilancia para prevenir privaciones arbitrarias del derecho a la vida como consecuencia del uso de la fuerza por parte de dichos agentes. Además, la Comisión determinó que por el sólo hecho de haber estado herido durante el lapso antes de su muerte, el joven Mirey Trueba padeció un sufrimiento físico extremo incompatible con su integridad personal; y que el Estado, a través de sus agentes, no dio una respuesta inmediata a pesar de la gravedad de la situación a fin de buscar ayuda médica lo más pronto posible. La Comisión también concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial debido al uso de la justicia penal militar, así como a la falta de diligencia en la conducción de las investigaciones. A la fecha, el Estado mexicano continúa incurriendo en responsabilidad internacional ante la omisión de realizar una investigación de la ejecución extrajudicial de la víctima en el fuero ordinario, a fin de proveer a la familia de verdad y justicia por una grave violación de derechos humanos que, bajo ninguna circunstancia, debió ser conocida y juzgada por la justicia penal militar. El Estado mexicano se adhirió a la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de marzo de 1981 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. Asimismo, México ratificó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 9 de abril de 2002. La Comisión ha designado a la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras y asesor legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

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