5 Judicial, quien “[d]eclaró sobre los estándares internacionales aplicables a jueces en relación con el ingreso y permanencia; las sanciones aplicables a los jueces, su procedimiento y estándares para la revisión independiente; la autonomía e independencia del Poder Judicial y su impacto en la defensa de los derechos humanos”, y c) Antonio Canova González.- perito propuesto por los representantes, abogado Especialista en Derecho Administrativo y Constitucional, quien “[d]eclaró sobre la situación del Poder Judicial venezolano, su régimen disciplinario; así como las facultades constitucionales y legales de los jueces contencioso-administrativos para ordenar el restablecimiento íntegro de las situaciones jurídicas infringidas en el derecho interno venezolano”. 12. Teniendo en cuenta el objeto de dichos peritajes, y ante la falta de oposición de las partes, el Presidente considera pertinente aceptar las solicitudes presentadas por la Comisión y los representantes y, en consecuencia, trasladar al presente caso las citadas declaraciones periciales. A tal efecto, se concederá a las partes la oportunidad de presentar las observaciones que estimen pertinentes, en los términos expuestos en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra Punto Resolutivo 3). 13. En el caso específico del dictamen pericial del señor Canova González, la Comisión señaló que su peritaje en el caso Reverón Trujillo “tuvo como elementos centrales el régimen disciplinario y las facultades de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, así como la idoneidad y efectividad del recurso contencioso administrativo de nulidad para obtener la incorporación de juezas o jueces provisorios destituidos en procesos disciplinarios formales”. De esta manera, “destac[ó] las diferencias fácticas entre dicho caso y el presente”, en particular, que en el presente caso existió “libre remoción del cargo por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sin que mediara formalmente un proceso disciplinario”. En ese sentido, la Comisión “consider[ó] necesario que el perito Antonio Canova González sea convocado a declarar en audiencia sobre el objeto del peritaje por el cual fue ofrecido por [ella] en su demanda, en tanto dicho objeto se encuentra vinculado directamente con la situación de Mercedes Chocrón Chocrón”. 14. Sobre el particular, tomando en cuenta las observaciones de la Comisión, el Presidente considera que no es necesario incorporar la declaración rendida por el señor Canova González en el caso Reverón Trujillo, cuando ha sido ofrecido un dictamen suyo específicamente vinculado a los hechos del presente caso. El Presidente determinará el objeto de la declaración del señor Canova González, así como la forma en que será recibida, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de la presente decisión (infra Punto Resolutivo 1). * * * 15. El Presidente de la Corte considera que es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes, en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a la consideración de la Corte. Además, es preciso que esa atención se actualice en un plazo razonable, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es necesario recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y peritajes, y escuchar en audiencia pública la declaración de las presuntas víctimas, testigos y peritos que resulten indispensables, tomando en cuenta las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones, de los testimonios y de los peritajes. En consecuencia, el Presidente estima pertinente que los señores Leandro

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