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judicial, se manifestó en contra de la decisión judicial, emitida ese mes con intervención
de la señora Villaseñor, que determinó a la invalidez de una condena a muerte (supra
párr. 42)76. Por otra parte, en relación con el mismo fallo, el 6 de febrero se publicó una
nota de opinión titulada “Jueces y magistrados merecen pena de muerte” 77. La señora
Villaseñor dijo que, además, el 10 del mismo mes “una mujer[,] que manifestó
pertenecer a la agrupación denominada Madres Angustiadas[,…] coloc[ó] moñas negras
en las ventanas de la Sala Novena de la Corte de Apelaciones”, que correspondían a la
oficina de ella y de otras personas78.
57.
Febrero de 1998.- La señora Villaseñor señaló que en febrero de 1998, la Sala
Novena de la Corte de Apelaciones recibió una causa de homicidio relacionada a un
escolta del Presidente de la República, y que quien entonces era Presidente de la Sala
Novena y ella fueron trasladados79. La Jueza expresó que “extraoficialmente” se conoció
que las razones para el traslado fueron que existían amenazas de muerte contra ella y
el Presidente de la Sala si conocían del caso80.
58.
1999.- Documentos de prensa y expresiones de la señora Villaseñor, según el
caso, denotan que en 1999:
1) el 16 de febrero, se publicó en la prensa escrita un artículo titulado “El MP pone en
duda imparcialidad de sala”, que señalaba que un fiscal plantearía una recusación
contra la señora Villaseñor y otros dos “magistrados de la Sala Décima de la Corte de
Apelaciones”, por dudar de su imparcialidad en un caso 81;
2) el 24 de mayo, una persona que se acogió al régimen de protección de testigos
indicó que la Jueza había recibido dinero para beneficiar al General José Efraín Rios
Montt82;
3) el 8 de junio, un periódico publicó que un testigo brindó una declaración señalando
que la señora Villaseñor recibió dinero para otorgar una “medida sustitutiva” al señor
Ríos Montt83, y
En julio de 1996 el Procurador presentó una Acción de Inconstitucionalidad Parcial contra la última frase del
segundo numeral del artículo 4 de la Convención Americana, que el 28 de agosto de ese año había quedado
“en estado de resolver”. El Procurador General de la Nación presentó argumentos luego del 30 de enero de
1997, señalando en los mismos que la sentencia emitida ese día por la Sala Novena de Apelaciones, relativa
a la inaplicabilidad de pena de muerte, era contraria a la Constitución (cfr. Memorial de la Procuraduría General
de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad Parcial (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, fs.
465 a 471)). El Estado afirmó que el 31 de enero de 1997 el Procurador General de la Nación “planteó [a]cción
de inconstitucionalidad” ante la “Corte de Constitucionalidad” por el fallo de la “Sala Novena de la Corte de
Apelaciones” que había “modificado la pena de muerte”, que había sido decretada en un caso por otro tribunal.
Guatemala señaló que el 30 de abril de 1997 la Corte de Constitucionalidad, por haber incumplido ciertos
requisitos el Procurador General de la Nación, suspend[ió] el trámite del asunto” (cfr. Informe del Estado a la
Comisión de 10 de octubre de 1997 (expediente de prueba, anexo 25 al Informe de Fondo, fs. 343 y 344)).
También dijo que para el 30 de mayo de 1997 el pronunciamiento de la Corte de Constitucionalidad estaba
pendiente (cfr. documento del Estado, dirigido a la Comisión, de 30 de mayo de 1997 (expediente de prueba,
trámite ante la Comisión, fs. 440 a 442)).
77
Nota de opinión publicada en “El periódico” el 6 de febrero de 1997, titulada “Jueces y magistrados merecen
pena de muerte” (expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 473).
78
Cfr. Escrito de la señora Villaseñor de 10 de marzo de 1997, dirigido a la Comisión Interamericana, supra.
79
Cfr. “Actualización del caso de la magistrada María Eugenia Villaseñor Velarde”, supra.
80
Cfr. “Actualización del caso de la magistrada María Eugenia Villaseñor Velarde”, supra.
81
Cfr. Nota periodística de 16 de febrero de 1999, titulada “El MP pone en duda imparcialidad de sala”
(expediente de prueba, trámite ante la Comisión, f. 1289).
82
Cfr. “Actualización del caso de la magistrada María Eugenia Villaseñor Velarde”, supra. La señora Villaseñor
expresó también que nunca tuvo a su cargo proceso alguno relacionado con el señor Ríos Montt. Cfr. también,
nota de prensa titulada “Magistrada pide explicaciones a Fiscal General”, de 13 de junio de 1999 (expediente
de prueba, trámite ante la Comisión, f. 692), y escrito de 7 de mayo de 2014 dirigido por los peticionarios a
la Comisión, supra). Por otra parte, la señora Villaseñor señaló a la Comisión que el Fiscal se refirió a su
denuncia (del Fiscal) en “diferentes medios de comunicación” (cfr. comunicación de los peticionarios recibida
por la Comisión el 11 de agosto de 1999 (expediente de prueba, anexo 14 al Informe de Fondo, fs. 94 a 96)).
83
Cfr. Acta notarial del 21 de junio de 1999 y nota de prensa de 8 de junio de 1999 titulada “Caso Moreno:
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