investigación criminal. A ello se suma que se produjeron en un contexto de ejecuciones
extrajudiciales en Venezuela, con especial incidencia en el estado Aragua, conocido por el
Estado.
115. Ahora bien, el Estado alegó que se trata de un caso complejo porque se investigaron
dos hechos distintos, con multiplicidad de víctimas, de presuntos victimarios, y los presuntos
victimarios son funcionarios policiales. Sin embargo, ninguno de estos elementos está
directamente relacionado con la complejidad del proceso. Tampoco resulta pertinente el
alegato del Estado respecto de la composición mixta de los tribunales en el marco de una
reforma procesal penal, ya que las demoras generadas por la adaptación a una nueva
legislación es de responsabilidad del Estado y no debería producir impactos negativos en el
respeto y garantía del derecho a las garantías judiciales.
116. Por tanto, la Corte considera que en el presente caso existen elementos suficientes
para concluir que la investigación de los hechos no presenta complejidad.
b) La actividad procesal de los interesados
117.
En relación con este segundo elemento, corresponde a la Corte evaluar si los
interesados realizaron intervenciones que les eran razonablemente exigibles en las distintas
etapas procesales 146. Al respecto, el Estado alegó que las presuntas víctimas contribuyeron a
incrementar la duración del proceso penal; sin embargo, este Tribunal considera que la
ausencia preliminar a una diligencia judicial o el hecho de presentar un recurso de recusación
contra una jueza, tal como ha sido alegado por el Estado, son intervenciones que eran
razonablemente exigibles por parte de los interesados.
c) La conducta de las autoridades judiciales
118. En cuanto a la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha entendido que, como
rectoras del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin
de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo 147. En el presente caso
la Corte nota que: a) luego de la presentación de la acusación por parte del Ministerio Público
el 13 de junio de 2003 148, el proceso pasó a etapa de juicio oral y público el 18 de enero de
2007 luego de que transcurrieran casi cuatro años 149; b) en el trámite del recurso de apelación
interpuesto por el Ministerio Público el 19 de julio de 2007 150, el proceso estuvo suspendido
al menos siete meses por la inhibición de la Magistrada Presidente de la Corte de
Apelaciones 151, y la decisión final sobre dicho recurso se adoptó finalmente casi dos años
146
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012.
Serie C No. 242, párr. 69, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 166.
147
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre
de 2003. Serie C No. 101, párr. 211, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 166.
Cfr. Escrito de acusación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 13 de
junio de 2003 (expediente de prueba, folio 10 a 48).
148
149
Cfr. Acta de juicio unipersonal oral y público (Continuación) del Juzgado Quinto de Juicio de 25 de enero de
2007 (expediente de prueba, folios 860 a 866).
150
Cfr. Recurso de apelación de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de 19 de
julio de 2007 (expediente de prueba, folios 6480 y 6548).
151
Cfr. Corte de Apelaciones, Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Inhibición de la Magistrada Fabiola
Colmenarez de 29 de abril de 2008 (expediente de prueba, folio 4431). En el transcurso de todo el proceso hubo
ocho inhibiciones que suspendieron el proceso en los siguientes periodos: a) El primer periodo tardó un año y cuatro
meses a causa de la inhibición de la Magistrada Fabiola Colmenarez, seguido por tres excusas de los suplentes del
16 de marzo de 2004 al 10 de marzo de 2005, resolviéndose hasta el 26 de julio de 2005. Cfr. Corte de Apelaciones,
Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Inhibición de la Magistrada Fabiola Colmenarez de 16 de marzo de 2004
(expediente de prueba, folio 1010), y Corte de Apelaciones, Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Excusa del
abogado Attaway Diego Marcano Ruiz de 24 de setiembre de 2004 (expediente de prueba, folio 1024). Tribunal Penal
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