esta solicitud. El Estado señaló que ha implementado en los últimos años diversos espacios de formación dirigidos a los funcionarios policiales en todo el territorio nacional, incluyendo el cuerpo de policía del estado Aragua, sobre derechos humanos y, muy especialmente, sobre el uso progresivo y diferenciado de la fuerza. Agregó que la mayoría eran desarrollados y supervisados desde la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (“UNES”). 155. Al respecto, este Tribunal valora la creación de la UNES y dispone que el Estado debe continuar con las acciones desarrolladas e implementar, en un plazo razonable, un programa o curso obligatorio como parte de la formación general y continua de los policías del estado Aragua de todos los niveles jerárquicos en el que se hiciera referencia, entre otros aspectos a la jurisprudencia de la Corte Interamericana respecto de la prohibición de la tortura, la integridad y libertad personales, el uso de la fuerza, así como a las obligaciones internacionales de derechos humanos derivadas de los tratados de los cuales es parte Venezuela. E.2. Otras medidas de reparación solicitadas a) Medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas por parte de agentes del Estado 156. La Comisión solicitó que se ordenaran al Estado medidas para asegurar la efectiva rendición de cuentas en el fuero penal, disciplinario o administrativo, en casos de presunto abuso de poder por parte de agentes del Estado a cargo de la seguridad pública. Los representantes no se refirieron a esta medida de reparación en su escrito de solicitudes y argumentos. Sin embargo, la Corte toma nota de que en su escrito de alegatos finales señalaron la necesidad de reiterar al Estado la necesidad de continuar haciendo esfuerzos para supervisar el actuar policial y el uso de la fuerza letal. El Estado señaló que en los últimos años también se han venido profundizando las medidas para asegurar la contraloría social y rendición de cuentas de las actuaciones policiales. Así, precisó que se han aprobado diversos instrumentos normativos sobre esta materia y acompañado la constitución y funcionamiento de organizaciones comunitarias de control policial a lo largo del territorio nacional. 157. Al respecto, la Corte reitera que en la Sentencia del caso Familia Barrios Vs. Venezuela observó que el Estado había elaborado los principios sobre uso de la fuerza en el “Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial”, que la legislación venezolana reglamenta el control, almacenamiento y distribución de armas de fuego, establece un procedimiento trimestral de rendición de cuentas y especifica las circunstancias en que los funcionarios policiales están autorizados a portar dichas armas. Adicionalmente, observó que se creó un sistema de informes denominado “Informe para el Superior Inmediato sobre Uso de la Fuerza”, el cual debe ser elaborado, entre otras circunstancias, cuando un funcionario policial efectúe un disparo de un arma de fuego a cualquier ciudadana, ciudadano o grupo de éstos y que en dichos casos, también se procederá a realizar una investigación inmediata a cargo de personal capacitado y el funcionario implicado será asignado a labores administrativas hasta que la investigación determine su responsabilidad. Finalmente, señaló que la normativa venezolana prevé la obligación de rendición de cuentas por parte de la policía y que a fin de implementar dicha obligación, se había creado un sistema informes periódicos y especiales sobre las actividades policiales 180. Por tal motivo, al igual que en el referido caso, la Corte no estima necesario ordenar una medida de reparación como la solicitada. b) Medidas para asegurar la investigación con la debida diligencia y de conformidad con los estándares internacionales relevantes 180 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr. 346. -47-

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