presunción 164. Asimismo, dicha presunción también es aplicable a las hermanas y hermanos de las víctimas, salvo que se demuestre lo contrario por las circunstancias específicas del caso 165. 137. Por consiguiente, este Tribunal considera que, como consecuencia directa de la privación arbitraria a la vida de los señores Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, sus familiares han padecido sufrimiento y angustia en detrimento de su integridad psíquica y moral. En el mismo sentido, esta Corte ya hizo referencia en el capítulo sobre garantías judiciales a los actos de hostigamiento y amenazas en contra de los familiares de Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez en el marco de las investigaciones judiciales sobre los hechos del presente caso (supra Capítulo VII.2.B.3). 138. Por lo tanto, la Corte concluye que el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de los señores Robert Ignacio Díaz Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez 166. VIII. REPARACIONES (APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 63.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA) 139. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana 167, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 168. La Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 169. Del mismo modo, las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos 170. 164 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 119, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 320. 165 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y otros (“Diario Militar”) Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 253, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 320. 166 Estos serían 1) Juana Emilia Loreto Pérez, madre y esposa; 2) Miguel Ángel Díaz Loreto, hermano e hijo; 3) Dinorah María Díaz Loreto, hermana e hija, 4) Jairo Alexis Díaz Loreto, hermano e hijo, 5) Bladimir Lenin Díaz Loreto, hermano e hijo, 6) Octavio Antonio Díaz Loreto, hermano e hijo, 7) Alexandra Teresa Gualdrón Pernía, cuñada y nuera, 8) Arianna Leaneth Díaz Doubain, hija de David Octavio Díaz Loreto, 9) José Ocopio, cuñado y yerno, 10) Luz Marina Ledesma de Díaz (cuñada y nuera), y 11) José Rafael Ocopio, sobrino y nieto. 167 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 168 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 26, y Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala, párr. 192. 169 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala, párr. 193 170 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Ruíz Fuentes y otra Vs. Guatemala, párr. 194. -43-

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