Octavio Ignacio Díaz Álvarez, así como a sus familiares.
C. Medidas de satisfacción
C.1. Publicación y difusión de la Sentencia
144. Los representantes solicitaron que se ordenara la publicación de las secciones de
contexto y hechos probados, así como la parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial
y en un diario de circulación nacional. Ni la Comisión ni el Estado se han referido a esta
solicitud.
145. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 174, que el Estado publique, en un
plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el
resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario
Oficial y en un diario de amplia circulación en el Estado de Venezuela, en un tamaño de letra
legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un
período de un año, en un sitio web del Ministerio Público, de manera accesible al público desde
la página de inicio del referido sitio web.
146. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a
realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año
para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 9 de la presente Sentencia.
C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional
147. Los representantes solicitaron que se ordenara la realización en el estado Aragua de un
acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en
relación con los hechos del presente caso.
148. Tal y como se ha ordenado en otros casos 175, este Tribunal estima necesario, con el fin
de reparar el daño causado a las víctimas, de evitar que hechos como los de este caso se
repitan, y en consideración a la solicitud de los representantes, disponer que el Estado
realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el estado
Aragua, en relación con los hechos de este caso. En dicho acto el Estado deberá hacer
referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente
Sentencia, y deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, la cual deberá ser
divulgada a través de medios de comunicación y contar con la presencia de altos funcionarios
estatales. Además, se deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en esta
Sentencia. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben
consultarse previa y debidamente con las víctimas o sus representantes. Para cumplir con
esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la
presente Sentencia.
C.3. Otras medidas de satisfacción solicitadas
149. Los representantes solicitaron en su escrito de alegatos finales que se ordenara al Estado
realizar todas las medidas administrativas, o de carácter civil, para coadyuvar a que los
familiares Díaz Loreto que quedan con vida puedan recuperar la tenencia y posesión de la
casa familiar ubicada en la Segundera de Cagua. Asimismo, solicitaron que se ordene al
Estado otorgar una beca educativa a Arianna Leaneth Díaz Doubain. Por su parte, el Estado,
174
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 79, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 185.
175
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 81, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs.
México, párrs. 347 y 348.
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