Octavio Ignacio Díaz Álvarez, así como a sus familiares. C. Medidas de satisfacción C.1. Publicación y difusión de la Sentencia 144. Los representantes solicitaron que se ordenara la publicación de las secciones de contexto y hechos probados, así como la parte resolutiva de la sentencia en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional. Ni la Comisión ni el Estado se han referido a esta solicitud. 145. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos 174, que el Estado publique, en un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación en el Estado de Venezuela, en un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente Sentencia en su integridad, disponible al menos por un período de un año, en un sitio web del Ministerio Público, de manera accesible al público desde la página de inicio del referido sitio web. 146. El Estado deberá informar de manera inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 9 de la presente Sentencia. C.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 147. Los representantes solicitaron que se ordenara la realización en el estado Aragua de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpas públicas en relación con los hechos del presente caso. 148. Tal y como se ha ordenado en otros casos 175, este Tribunal estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas, de evitar que hechos como los de este caso se repitan, y en consideración a la solicitud de los representantes, disponer que el Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el estado Aragua, en relación con los hechos de este caso. En dicho acto el Estado deberá hacer referencia a los hechos y violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia, y deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública, la cual deberá ser divulgada a través de medios de comunicación y contar con la presencia de altos funcionarios estatales. Además, se deberá asegurar la participación de las víctimas declaradas en esta Sentencia. La realización y demás particularidades de dicha ceremonia pública deben consultarse previa y debidamente con las víctimas o sus representantes. Para cumplir con esta obligación, el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de la presente Sentencia. C.3. Otras medidas de satisfacción solicitadas 149. Los representantes solicitaron en su escrito de alegatos finales que se ordenara al Estado realizar todas las medidas administrativas, o de carácter civil, para coadyuvar a que los familiares Díaz Loreto que quedan con vida puedan recuperar la tenencia y posesión de la casa familiar ubicada en la Segundera de Cagua. Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado otorgar una beca educativa a Arianna Leaneth Díaz Doubain. Por su parte, el Estado, 174 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párr. 79, y Caso Romero Feris Vs. Argentina, párr. 185. 175 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú, párr. 81, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párrs. 347 y 348. -45-

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