en su escrito de alegatos finales señaló que el marco fáctico del proceso se encuentra constituido por los hechos contenidos en el Informe de Fondo y que en consecuencia, no es admisible que la presunta víctima alegue nuevos hechos distintos a los contenidos en dicho Informe, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que hayan sido mencionados en el mismo y sometidos a consideración de la Corte. 150. La Corte encuentra que la solicitud realizada por los representantes junto con sus alegatos finales, resulta extemporánea 176, por lo tanto no procede otorgar las medidas solicitadas. D. Medidas de rehabilitación 151. La Comisión señaló que el Estado debe adoptar las medidas de rehabilitación para los familiares que así lo deseen. Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado garantizar un tratamiento médico y psicológico, voluntario, gratuito y permanente, a favor de las víctimas directas así como de sus familiares 177. El Estado no presentó alegatos con respecto a esta solicitud. 152. La Corte estima procedente disponer una medida de reparación que brinde una atención adecuada a los padecimientos físicos, psicológicos o psiquiátricos sufridos por las víctimas, derivados de las violaciones establecidas en la presente Sentencia. Por tal motivo, ordena al Estado brindar gratuitamente, de forma prioritaria y sin cargo alguno, el tratamiento de salud y psicológico o psiquiátrico adecuado a las víctimas que así lo requieran, previa manifestación de voluntad, por el tiempo que sea necesario para atender las afectaciones derivadas de las violaciones declaradas en la presente Sentencia. 153. Adicionalmente, las víctimas, deberán tener acceso inmediato, gratuito y prioritario a las prestaciones de salud y los tratamientos respectivos deberán ser brindados por el tiempo que sea necesario, y en un lugar accesible para las víctimas del presente caso. Al proveer el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico se debe considerar, además, las circunstancias y necesidades particulares de cada víctima, según sus necesidades y previa evaluación individual por parte de un profesional de la salud 178. Las víctimas que soliciten esta medida de reparación, o sus representantes legales, disponen de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención médica, psicológica o psiquiátrica 179. E. Garantías de no repetición E.1. Capacitación para funcionarios públicos 154. La Comisión solicitó que se ordenara al Estado realizar programas de capacitación sobre los estándares internacionales de derechos humanos en general, en particular, dirigidos a la Policía del estado Aragua, y a operadores de justicia. Los representantes no se refirieron a 176 Reglamento de la Corte, artículo 40: “Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. […] 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas deberá contener: […] d. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones y costas”. Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 359, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 362. 177 Agregaron que las prestaciones deben ser suministradas por profesionales competentes, incluir la provisión de los medicamentos que sean requeridos y que el Estado debe hacerse cargo además de otros gastos que sean generados conjuntamente a la provisión del tratamiento, tal como el costo de transporte. 178 Cfr. Caso19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 278, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia, párr. 206. 179 Cfr. Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010 Serie C No. 216, párr. 253, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, párr. 341 -46-

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