IX. PUNTOS RESOLUTIVOS 176. Por tanto, LA CORTE DECIDE: Por seis votos a favor y uno en contra, 1. Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado sobre la falta de agotamiento de recursos internos, en los términos de los párrafos 16 a 22 de la presente Sentencia. Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi DECLARA: Por seis votos a favor y uno en contra, que: 2. El Estado es responsable por la violación de la obligación de respeto y garantía del derecho a la vida reconocido en el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de David Octavio Díaz Loreto, Robert Ignacio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Loreto, en los términos de los párrafos 63 a 89 de la presente Sentencia. Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi Por seis votos a favor y uno en contra, que: 3. El Estado es responsable por la violación del derecho a la libertad personal y a la integridad personal, reconocidos en los artículos 7 y 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, todas ellas en relación con los artículos 1 de la misma, en perjuicio de Robert Ignacio Díaz Loreto, en los términos de los párrafos 90 a 95 de la presente Sentencia. Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi Por seis votos a favor y uno en contra, que: 4. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio de los familiares de David Octavio Díaz Loreto, Robert Ignacio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Loreto, y a los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en perjuicio de los familiares de Robert Ignacio Díaz Loreto, en los términos de los párrafos 101 a 133 de la presente Sentencia. Disidente el Juez Eduardo Vio Grossi Por seis votos a favor y uno en contra, que: -52-

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