44 Joe Luis Castillo González y de la integridad personal de Yelitze Moreno de Castillo y Luis César Castillo Moreno descrita supra en el apartado IV.B.1 (Derecho a la vida, derecho a la integridad personal y derechos del niño). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “[l]a obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención. Además, los Estados deben procurar, si es posible, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por dichas violaciones”166. 139. Concretamente, la Comisión ha concluido supra en el apartado IV.B.2 (Derecho a las garantías judiciales y la protección judicial) que en el presente caso no existió una investigación completa y efectiva sobre los hechos ocurridos. Al respecto, la Corte ha señalado que los familiares de las víctimas tienen el derecho, y los Estados la obligación, de que se reparen los daños y perjuicios que dichos familiares han sufrido167. 140. En ese sentido, la Comisión observa que la pérdida de un ser querido en un contexto como el descrito en el presente caso así como la ausencia de una investigación completa y efectiva ha afectado la integridad psíquica y moral de la esposa de Joe Luis Castillo González, Yelitze Moreno de Castillo, su hijo Luis César Castillo Moreno y sus familiares más cercanos, además del sufrimiento y angustia al no conocer la verdad sobre lo ocurrido. 141. A título de ejemplo, cabe señalar que en febrero de 2004 Yelitze Moreno de Castillo inició tratamiento sicológico a través del Área de Atención Psicosocial a Víctimas de la organización COFAVIC en el curso del cual, presentó un diagnóstico de trastorno depresivo que varió de moderado a leve y síntomas asociados a estrés post-traumático168. Yelitze Moreno de Castillo aún reporta sentimientos de tristeza y vacío asociados a la pérdida de su esposo y a los cambios posteriores en su salud física, adaptación a un nuevo empleo, limitación de actividades sociales y sensación de vulnerabilidad e inseguridad a causa de la falta de identificación de los responsables de la muerte de su esposo169. 142. Asimismo, el niño Luis César Castillo Moreno reportó cambios de comportamiento como dificultades para dormir, irritabilidad, excesivo apego, temor y reacciones a estímulos relacionados con el evento, tales como ruidos fuertes de detonaciones, motos, entre otros. Dichos síntomas han disminuido con el tiempo, sin embargo con la adquisición del lenguaje y el aumento de su capacidad expresiva a través del dibujo e imaginación, comienza a preguntarse acerca de los hechos y por su padre170. 166 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 98. Cfr. Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Serie C No. 4, párr. 166; Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 142 y Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 99. 167 Corte I.D.H., Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 103. Corte I.D.H., Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Sentencia de 20 de noviembre de 2007, Serie C No. 168, párr. 103 y Corte I.D.H., Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146. 168 Área Atención Psicosocial COFAVIC, Informe Psicológico, 18 de junio de 2007. Anexo 1 al escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado. 169 Área Atención Psicosocial COFAVIC, Informe Psicológico, 18 de junio de 2007. Anexo 1 al escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado. 170 Área Atención Psicosocial COFAVIC, Informe Psicológico, 18 de junio de 2007. Anexo 1 al escrito de fondo de los peticionarios recibido en la CIDH el 13 de julio de 2007. No controvertido por el Estado.

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