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143. En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión considera que la
muerte de Joe Luis Castillo González implicó un profundo sufrimiento y un cambio radical en
la vida de sus familiares más cercanos. En tal sentido, la Comisión concluye que el Estado
violó el derecho a la integridad psíquica y moral consagrado en el artículo 5(1) de la
Convención Americana en relación con el deber de respeto establecido en el artículo 1(1) de
la misma en perjuicio de Yelitze Moreno de Castillo, el niño Luis César Castillo Moreno,
Yolanda González, Jaime Castillo, Jaime Castillo González y Julijay Castillo González.
4.
Derecho a la libertad de asociación (Artículo 16(1) de la Convención
Americana)
144. El artículo 16 de la Convención Americana establece que “todas las personas
tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos,
económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”.
145. La Comisión observa que este derecho tiene dos dimensiones: una individual
y otra social. Respecto a la dimensión individual, la Corte Interamericana ha establecido que
“quienes están bajo la protección de la Convención tienen […] el derecho y la libertad de
asociarse libremente con otras personas, sin intervención de las autoridades públicas que
limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho”171. En cuanto a su dimensión
colectiva, la Corte ha sostenido que, en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 16,
las personas “gozan del derecho y la libertad de buscar la realización común de un fin lícito,
sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad”172. A su vez,
la Corte Interamericana ha establecido que las obligaciones positivas para prevenir e
investigar violaciones a este derecho deben adoptarse, “incluso en la esfera de relaciones
entre particulares, si el caso así lo amerita”173.
146. La Corte ha sostenido en su jurisprudencia constante “que la libertad de
asociación sólo puede ejercerse en una situación en que se respete y garantice plenamente
los derechos humanos fundamentales, en particular los relativos a la vida y a la seguridad de
la persona”174. En ese sentido, ha dispuesto que “una afectación al derecho a la vida o a la
integridad personal atribuible al Estado podría generar, a su vez, una violación del artículo
16.1 de la Convención, cuando la misma haya sido motivada en el ejercicio legítimo del
derecho a la libertad de asociación de la víctima”175.
171
Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de
2005, Serie C No. 121, párr. 69.
172
Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de
2005, Serie C No. 121, párr. 69.
173
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 144. Cfr. Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr. 76 y Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y
García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007,
Serie C No. 167, párr. 141.
174
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 150. Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005, Serie C No. 121, párr. 75 y Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y
García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007,
Serie C No. 167, párr. 146.
175
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 150. Cfr. Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007, Serie C No. 167, párr. 147.