RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que a más tardar el 17 de mayo de 2021 remita a la Corte las
respuestas a los cuestionamientos del Considerando 5 supra.
2.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe
requerido en el punto resolutivo anterior dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir
de la transmisión del referido informe estatal.
3.
Convocar a la República Federativa de Brasil, a los representantes de los beneficiarios
de las medidas provisionales en los asuntos de la Unidad de Internación Socioeducativa, el
Complejo Penitenciario de Curado, del Complejo Penitenciario de Pedrinhas y del Instituto
Penal Plácido de Sá Carvalho, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una
audiencia pública conjunta sobre las referidas medidas provisionales, que se celebrará de
manera virtual2, durante el 142 Período Ordinario de Sesiones, el día 2 de junio de 2021, a
partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones, así como,
de conformidad con el artículo 27.8 del Reglamento del Tribunal, las observaciones del
A. Consejo Nacional de Justicia (CNJ), órgano público a cargo del control del
desempeño administrativo y financiero del Poder Judicial y el cumplimiento de
las funciones funcionales de los jueces, así como del monitoreo nacional de los
establecimientos penitenciarios de Brasil.
4.
Requerir a la institución convocada para presentar información durante la audiencia
para que, de considerarlo conveniente, aporte el correspondiente informe escrito, a más
tardar el 26 de mayo de 2021.
5.
Disponer que, en caso de remitirse el informe escrito indicado en el punto resolutivo
4, la Secretaría de la Corte lo transmitirá a los representantes, al Estado y a la Comisión para
que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones al
mismo durante sus intervenciones en la audiencia pública.
6.
Solicitar a la Comisión, al Estado, a los representantes y a la institución invitada a
presentar información en audiencia que, a más tardar el 17 de mayo de 2021, acrediten ante
la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán
indicar los respectivos correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que
integran la delegación. Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
7.
Solicitar al Estado de Brasil que, de ser posible, incluya en su delegación las
autoridades directamente responsables de las políticas, organización y funcionamiento de la
Unidad de Internación Socioeducativa, el Complejo Penitenciario de Curado, el Complejo
Penitenciario de Pedrinhas y el Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, toda vez que ello
ofrecería al Tribunal la oportunidad de dialogar con los agentes públicos que participan en el
cotidiano de esos centros de privación de libertad.
La situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público
conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en
la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor,
puedan ser subsanados.
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