-3- CONSIDERANDO: 1. Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión.” 3. que: Que en relación con esta materia, el artículo 25 del Reglamento establece [...] 2. Si se tratare de asuntos aún no sometidos a su conocimiento, la Corte podrá actuar a solicitud de la Comisión. [...] 6. Los beneficiarios de medidas provisionales o medidas urgentes del Presidente podrán presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del Estado. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos deberá presentar observaciones al informe del Estado y a las observaciones de los beneficiarios de las medidas o sus representantes. * * * 4. Que en relación con la obligación de adoptar, de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales (punto resolutivo primero de la Resolución de 6 de julio de 2006), el Estado informó que luego de su fuga y posterior captura, el señor Juan Pablo Caba fue trasladado de la Alcaldía de Comodoro Rivadavia al “Instituto de Seguridad y Resocialización, Unidad 6 de Rawson, cárcel de máxima seguridad dependiente del Servicio Penitenciario Federal, donde el interno se encuentra alojado en un pabellón catalogado como ‘tranquilo’ y donde ha recibido visitas”. Asimismo, el Estado informó que ha adelantado gestiones a fin de lograr la instalación de un circuito cerrado y monitoreo en el ámbito de la Alcaldía Primera de Comodoro Rivadavia. Al respecto, señaló que las representantes manifestaron al Estado que dicho circuito cerrado de cámaras y monitoreo “se torn[aba] abstracto debido a que Juan Pablo Caba ya no se encontraba detenido en dicha dependencia, por lo que desistían a dicho proyecto”. En relación con el señor Miguel Ángel Sánchez, el Estado indicó que fue trasladado el 17 de agosto de 2006 al Centro de Detención No. 1 de Río Grande (Tierra de Fuego), acompañado de personal de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Chubut. En relación con la protección de Tamara Bolívar, Patricia Oliva, Gerardo Colin y Walter Mansilla (infra Considerando 5), quienes no cuentan con un domicilio fijo, el Estado informó que para la eventual incorporación de tales personas al programa de protección de testigos se requiere que sea solicitado por la parte autorizada ante la autoridad judicial; sin embargo, informó que esto no había ocurrido. Finalmente, indicó que el Ejecutivo de la Provincia de Chubut “proveyó

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