-4- celulares para cada una de las personas sujetas a medidas provisionales, a fin de que se comuniquen directamente con la Gendarmería Nacional”. En relación con la obligación de adoptar las medidas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén, de la señora Marcela, de Alberto y Noelia Hayes, y de Luis Alberto Fajardo (punto resolutivo segundo de la Resolución de 6 de julio de 2006), el Estado informó que sometería a las autoridades competentes del Ministerio del Interior la posibilidad de asignar una consigna de la Prefectura Naval Argentina a efectos de brindar protección a las nietas de la señora María Leontina Millacura Llaipén, brindando acompañamiento al ir a la escuela, así como a su regreso a casa. Asimismo, informó que los domicilios de las familias Torres y Hayes se encuentran bajo la protección de efectivos de la Prefectura Naval Argentina. 5. Que las representantes informaron que los beneficiarios de estas medidas continúan recibiendo amenazas y otros tipos de actos intimidatorios; que Juan Pablo Caba, Miguel Antonio Gallardo y Luis Alberto Alcaina siguen sufriendo actos de represión en las cárceles donde se encuentran recluidos y que sus condiciones carcelarias continúan agravándose; y que Walter Mansilla, beneficiario de estas medidas, falleció el 24 de mayo de 2007 (infra Considerando 10). Respecto de los servicios de custodia brindados por el Estado, las representantes manifestaron que algunos beneficiarios, entre ellos la señora María Millacura, no se sienten debidamente protegidos, ya que “los guardias que los custodian [han sido] encontrado[s] en ocasiones hablando con los mismos policías que [están] denuncia[dos] [por la desaparición de Iván]”. En relación con la protección debida a los señores Tamara Bolívar, Patricio Oliva y Gerardo Colín, las representantes manifestaron su inconformidad respecto a los impedimentos expuestos por el Estado para tal fin (supra Considerando 4), según los cuales se requiere de una orden judicial para que los referidos beneficiarios puedan ser incorporados al programa especial de protección de testigos. Las representantes señalaron “que las decisiones de la Corte son operativas para el Estado de Argentina”. No obstante, informaron que “expresamente solicitaron la protección judicial el 29 de diciembre de 2004”. 6. Que la Comisión Interamericana, mediante escrito de 21 de noviembre de 2006, indicó que “la información disponible refleja la adopción de medidas positivas en relación con tres cuestiones específicas relacionadas con las presentes medidas provisionales: el traslado de Miguel Ángel Sánchez; la realización de medidas previas necesarias para instalar un circuito cerrado de cámaras en la Alcaldía local; y la emisión de una instrucción para prevenir que agentes de la policía local tengan contactos no necesarios con los beneficiarios”. No obstante lo anterior, indicó que la información disponible, tanto del Estado como de las representantes, refleja falta de avances y medidas concretas en cuanto a los otros aspectos de la protección ordenados por la Corte con el fin de proteger la vida e integridad personal de los beneficiarios. Debido a lo anterior, solicitó a la Corte que requiera al Estado que presente una relación pormenorizada de las medidas de protección concretas que se han adoptado y que se encuentran vigentes. Asimismo, la Comisión señaló que las medidas provisionales ordenadas por la Corte requieren un cumplimiento inmediato y obligatorio, por lo que “los Estados tienen la obligación de implementarlas y no pueden requerir otras iniciativas y trámites por parte de los beneficiarios.”

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