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Sentencia y el resumen oficial de la misma a fin de darle difusión entre “autoridades
policiales y demás miembros de la Policía Nacional”.
10.
Los representantes confirmaron que las publicaciones ordenadas por la Corte
se realizaron en los términos indicados por el Estado (supra considerando 9).
Respecto a la obligación de difundir la Sentencia entre las autoridades policiales,
penitenciarias y personal médico a cargo de las personas privadas de libertad, los
representantes señalaron que “en el [A]cuerdo de [C]umplimiento se [estipuló] que
en diciembre [de 2011 el Estado] procedería con aquella difusión […]”, por lo cual
esperaban que a partir de dicha fecha se realizara.
11.
La Comisión manifestó que la información disponible indicaba que el Estado
cumplió con las publicaciones ordenadas. No obstante, respecto de la difusión de la
Sentencia, expresó que de la documentación aportada por el Estado se desprendía
que “fue realizada mayoritariamente en instituciones policiales y únicamente en un
hospital de Quito”, por lo cual quedaba a la espera de que el Ecuador continuara con
la difusión de la Sentencia “con el alcance establecido en la misma, esto es, entre
personal penitenciario y personal médico a cargo de las personas privadas de
libertad en los diferentes centros de detención”.
12.
De la información y documentos aportados por las partes al Tribunal se
observa que el Estado ha dado cumplimiento a las obligaciones de publicar la
Sentencia en el Diario Oficial, en un diario de amplia circulación nacional y en un
sitio web oficial adecuado. El Tribunal constata que dichas obligaciones fueron
cumplidas dentro de los plazos establecidos en el párrafo 125 de la Sentencia (supra
Visto 1).
13.
Sin embargo, dado que el Estado informó que la difusión de la Sentencia ha
tenido lugar sólo entre autoridades policiales, lo cual se constata con el contenido de
las fotografías presentadas (supra considerando 9), el Tribunal queda a la espera de
la información sobre la difusión de la misma entre autoridades penitenciarias y
personal médico a cargo de las personas privadas de libertad, en los términos del
párrafo 125 de la Sentencia.
C)
Obligación de pagar las cantidades fijadas por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial, y por reintegro de costas y
gastos (punto resolutivo cuarto de la Sentencia).
14.
El Estado informó que de conformidad con el Acuerdo de Cumplimiento, en el
mes de septiembre de 2011 realizó el pago de las cantidades ordenadas por
concepto de daño material e inmaterial a favor de la señora Francisca Mercedes Vera
Valdez, y por concepto de costas y gastos a la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos. Al respecto, remitió al Tribunal los comprobantes de pago
correspondientes.
15.
Los representantes confirmaron que el Estado realizó los pagos ordenados por
la Corte.
16.
La Comisión señaló que valoraba positivamente el pago de las cantidades
ordenadas por el Tribunal.