4 6. Mediante notas enviadas por la Secretaría, siguiendo instrucciones de la Presidencia, en reiteradas ocasiones (supra Visto 4) se recordó al Estado su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimento a la Sentencia. 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. La obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales5. 8. El Estado no ha informado sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia y, por lo tanto, ha incumplido con su obligación convencional. 9. Sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede llegar a ejercer su función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. En aras de velar y garantizar la aplicación de las medidas de reparación dictadas, este Tribunal debe poder comprobar y tener información sobre la ejecución de la Sentencia. Consecuentemente, la Corte considera necesario que el Estado le informe sobre el estado del cumplimiento de las obligaciones relativas a fijar en un monto razonable los honorarios regulados en el caso C-1099 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación argentina, y asumir el pago de los honorarios y costas correspondientes a los abogados del Estado y de la Provincia de Santiago del Estero, como fue establecido en los puntos resolutivos segundo y tercero de la Sentencia. * * * 10. Al supervisar el cumplimiento integral de la Sentencia emitida en el presente caso (supra Visto 1), la Corte considera indispensable que el Estado presente información sobre los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución (supra Considerando 9). 2008, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo cuarto, y AG/RES. 2500 (XXXIX-O/09) Resolución de la Asamblea General de la OEA aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 4 de junio de 2009, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo cuarto. 5 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 1999. Serie C No. 59, Considerando tercero; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra nota 1, Considerando quinto, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 1, Considerando cuarto.

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