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considere pertinentes. Esta disposición está a su vez regulada en el artículo 27 del
Reglamento de la Corte.
3.
La presente solicitud de medidas provisionales no se origina en un caso en
conocimiento de la Corte, sino en el marco de las medidas cautelares MC-224-09, en
trámite ante la Comisión Interamericana desde el 15 de julio de 2009.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación
jurídica, sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la
medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas. La orden de adoptar
medidas es aplicable siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema
gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta
manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía
jurisdiccional de carácter preventivo2.
5.
El estándar de apreciación prima facie en un asunto y la aplicación de
presunciones ante las necesidades de protección han llevado a la Corte a ordenar
medidas en distintas ocasiones3. Si bien al ordenar medidas provisionales esta Corte ha
considerado en algunos casos indispensable individualizar a las personas que corren
peligro de sufrir daños irreparables a efectos de otorgarles medidas de protección 4, en
otras oportunidades el Tribunal ha ordenado la protección de una pluralidad de
personas que no han sido previamente nominadas, pero que sí son identificables y
determinables y que se encuentran en una situación de grave peligro en razón de su
pertenencia a un grupo o comunidad5, tales como personas privadas de libertad en un
centro de detención6. En el presente asunto, la Comisión Interamericana solicitó a este
2
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto
Centro Penitenciario de Aragua “Cárcel de Tocorón”. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2010, Considerando
sexto, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2010, Considerando quinto.
3
Cfr. inter alia, Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”). Medidas Provisionales respecto
de Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de enero
de 2006, Considerando décimo sexto; Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón", supra
nota 2, Considerando décimo cuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 2, Considerando vigésimo
séptimo.
4
Cfr. Caso de Haitianos y Dominicanos de Origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas
Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 18 de agosto de 2000, Considerando octavo; Asunto del Centro Penitenciario de la Región
Central Occidental (Cárcel de Uribana). Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2007, Considerando sexto, y Asunto
Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón", supra nota 2, Considerando décimo tercero.
5
Cfr., inter alia, Asunto de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Medidas Provisionales
respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de
2000, Considerando séptimo; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales
respecto Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de
2009, Considerando sexto, y Asunto Centro Penitenciario de Aragua "Cárcel de Tocorón", supra nota 2,
Considerando décimo tercero.
6
Cfr., inter alia, Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de junio de 2002, Considerando noveno;
Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II, Solicitud de medidas provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008,