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señor Ramiro Ávila (supra Visto 19). Fundamentaron su solicitud en que “es fundamental que la
Corte cuente con la participación de un experto que pueda analizar la protección de los
derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas en Ecuador desde una perspectiva
comparativa; la relevancia de dichos derechos en casos de proyectos extractivos y de
desarrollo que afectan los intereses de pueblos indígenas, y el marco jurídico que regula dichos
derechos, […] para que la Corte cuente con mayores elementos que le permitan dictar
eventuales medidas de reparación ejecutables dentro del marco legal ecuatoriano”. Informaron
además que el señor Ávila ocupó un cargo estatal como Subsecretario de Reforma Judicial y
Derecho Normativo, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, entre los años 2008 a
2010, pero no ha intervenido bajo ningún título, ni durante su paso por el Ministerio ni en otro
momento, en este caso. La Comisión Interamericana manifestó que la solicitud de los
representantes es pertinente y el Estado no presentó observación alguna (supra Vistos 21 y
22).
16.
En razón del referido desistimiento, esta Presidencia no analizará la recusación
planteada. En cuanto a la solicitud de sustitución, según el artículo 49 del Reglamento se podrá
aceptar la sustitución de un declarante “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído
el parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del
peritaje originalmente ofrecido”.
17.
El Presidente observa que el único fundamento de los representantes para solicitar la
sustitución es la necesidad de contar con un perito que declare sobre aspectos que habrían sido
abarcados por la señora Pacari. Por ende, además de que al momento de solicitar la sustitución
los representantes no individualizaron al sustituto (supra Visto 18), el fundamento de la
solicitud es insuficiente y no se ha justificado en una situación “excepcional”, por lo que no
procede hacer lugar a la misma.
18.
En cuanto al señor Rodolfo Stavenhagen, el Estado afirmó que se encontraría impedido
de rendir el peritaje, en los términos del artículo 48.f del Reglamento, por cuanto en su calidad
de Relator de Pueblos Indígenas emitió el Informe A/HRC/4/32/Add.2 de 28 de diciembre del
2006 sobre su misión a Ecuador. En particular, el Estado se refirió al mandato del Relator
Especial definido en la resolución 6/12 de 28 de septiembre de 2007 del Consejo de Derechos
Humanos de Naciones Unidas y observó que, “en consideración a los parámetros desarrollados
en el mandato, el Relator efectuó juicios de valor que bien pueden deducirse y valorarse dentro
de su condición de experto, y del contexto en el que se efectúo su misión, pero que a todas
luces le inhabilitan a participar como perito en el presente caso”. Agregó que “llama la atención
que mientras en otras regiones del país el Relator de esa época se re[unió] con dirigentes de
diferentes nacionalidades”, visitara un pueblo indígena (una comunidad quichua del oriente
como es Sarayaku), que es parte de una nacionalidad, lo cual, en su opinión, “pone en la
superficie el tratamiento político que desde esa época la dirigencia de Sarayaku quiso otorgarle
a un problema que desborda las fronteras jurídicas”. Además, el Estado agregó que en el
referido informe, el Relator hace referencia a la situación del Pueblo Indígena Quichua de
Sarayaku.
19.
En sus observaciones (supra visto 18), el señor Rodolfo Stavenhagen manifestó: i) que
rechazaba la “afirmación de haber intervenido de manera alguna en la causa del Pueblo Kichwa
de Sarayaku que ha estado pendiente ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos” y
que “como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Derechos Humanos
y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, no era parte de [su] mandato conocer de
peticiones individuales”; ii) que “el informe al que se refiere el Estado, es un Informe en
seguimiento a la visita oficial realizada al Ecuador durante [su] cargo como Relator Especial” y
que el informe no había sido objetado por el Estado; iii) que la “visita referida no versaba sobre
la causa del Pueblo de Sarayaku, sino sobre la situación general de los pueblos indígenas en el
Ecuador, y que en esa medida requería poder obtener información de primera mano con
diferentes actores sociales por lo que se reunió con representantes de Sarayaku además de