de acuerdo con el marco fáctico presentado por la Comisión en su Informe de Fondo, el
reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado, los hechos complementarios
presentados por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos, y el acervo
probatorio que ha sido admitido28. Los hechos se expondrán en el siguiente orden: a) marco
normativo relevante; b) designación de las víctimas y decisiones emitidas por la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; c) proyecto de sentencia de inconstitucionalidad
sobre la Ley de Depuración Policial y destitución de las víctimas; d) amparo constitucional
interpuesto contra la decisión de destitución; e) denuncias relacionadas con la violación de la
independencia judicial por parte de los poderes legislativo y ejecutivo; y f) alegados
hostigamientos y amenazas contra las presuntas víctimas.
A. Marco normativo relevante
43.
Para la época de los hechos, la Constitución Política de Honduras establecía, en lo pertinente:
Artículo 205. Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: […]
9. Elegir para el período que corresponda y de la nómina de candidatos que le proponga la Junta Nominadora
a que se refiere esta constitución, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. […]
20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Supremo
Electoral, Tribunal Superior de Cuentas, Procuraduría General de la República, Procuraduría del Ambiente,
Ministerio Publico, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Registro Nacional de las Personas,
instituciones descentralizadas y demás Órganos Auxiliares y Especiales del Estado.
21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntos de interés nacional. La comparecencia
a requerimiento de dichas comisiones, será obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el
procedimiento judicial.
Artículo 303. La potestad de impartir justicia emana del pueblo y se imparte gratuitamente en nombre del
Estado, por magistrados y jueces independientes, únicamente sometidos a la Constitución y las leyes. El
Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Justicia, por las Cortes de Apelaciones, los juzgados, por
tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la
Constitución de la República y demás dependencias que señale la Ley.
Artículo 311. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, serán electos por el Congreso Nacional, con
el voto favorable de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de
candidatos no menor de (3) tres por cada uno de los magistrados a elegir.
Artículo 314. El periodo de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será de siete (7) años a partir de
la fecha en que presenten la promesa de Ley, pudiendo ser reelectos. En caso de muerte, incapacidad que
le impida el desempeño del cargo, sustitución por causas legales o de renuncia; el Magistrado que llene la
vacante, ocupará el cargo por el resto del período y será electo por el Congreso Nacional, por el voto favorable
de las (2/3) dos terceras partes de la totalidad de sus miembros. El sustituto será electo de los restantes
candidatos propuestos por la Junta Nominadora al inicio del período.
Artículo 316. La Corte Suprema de Justicia está organizada en salas, una de las cuales es la de lo
Constitucional, integrada por cinco (5) Magistrados, cuando, las sentencias de las salas se pronuncien por
unanimidad de votos, se deben proferir en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tienen el carácter de
definitivas. Cuando no haya unanimidad en la toma de decisión del asunto, los magistrados que hayan
participado en la sala, no deben integrar el pleno. La Sala de lo Constitucional tiene las atribuciones
siguientes:
1. Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Habeas Corpus o Exhibición
Personal, Habeas Data, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y
28
Se aclara que, en los casos en que la narración de hechos no indique prueba, los mismos se tienen por establecidos
con base en el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado o en la falta de controversia entre las partes.
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