rodeado por miembros de las Fuerzas militares y policiales48.
56. Los acontecimientos relativos a su destitución fueron seguidos por los cuatro magistrados a
través de las transmisiones de televisión. Ninguna de ellas fue contactada por los diputados que
integraron la Comisión Especial designada para la elaboración del informe sobre su conducta,
tampoco fueron notificados sobre el procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción
que culminó con su destitución49.
57. Al advertir lo que estaba sucediendo, las víctimas se dirigieron a la Corte Suprema de Justicia
y solicitaron reunirse con el Presidente del tribunal, con la intención de que éste convocara de
emergencia al pleno de la Corte. Tras recibir información sobre una supuesta orden de
militarización de la sede de la Corte Suprema de Justicia y de sus domicilios, las víctimas
abandonaron el edificio y se refugiaron en la casa de una ellas que contaba con seguridad privada50.
58. El 12 de diciembre de 2012 en horas de la mañana, la Secretaría del Congreso Nacional
remitió un oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia en el que informó sobre la
destitución de los magistrados Gutiérrez Navas, Ruiz Gaekel, Bustillo Palma y la magistrada Cruz
Sequeira, así como sobre la subsiguiente elección de quienes los reemplazarían en adelante51.
59. El 12 de diciembre de 2012 en la tarde, las víctimas emitieron un comunicado y convocaron
a una conferencia de prensa. En el comunicado afirmaron que “su destitución [fue] totalmente
ilegal, ilegítima e injusta, pues trastoca los principios constitucionales que [los] amparan, y
obedece evidentemente a razones políticas, no jurídicas”. Precisaron que el procedimiento de
destitución que se les aplicó no tenía fundamento legal alguno pues partió del cuestionamiento de
una decisión judicial y no de una supuesta conducta administrativa, como lo señala el numeral 20
del artículo 205 de la Constitución, norma utilizada como fundamento de la destitución. Al
respecto, recordaron que “los magistrados de las diferentes salas de la Corte Suprema de Justicia
no [tienen] funciones administrativas, porque así lo dispuso el mismo Congreso Nacional de la
República desde enero del año 2011”. Finalmente, sostuvieron que la destitución desconoció sus
derechos constitucionales, violentó el principio de separación de poderes y produjo una alteración
del orden constitucional52.
60. El 13 de diciembre de 2012, las víctimas y tres magistrados más de la Corte Suprema de
Justicia, incluido su Presidente, emitieron un comunicado en el que manifestaron que la destitución
“no es consecuente con la institucionalidad democrática y atenta contra la independencia del Poder
Judicial”53.
48
Cfr. Nota periodística denominada “Congreso de Honduras asesta golpe técnico al poder judicial” publicada en el
Diario El Heraldo el 12 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 194).
49
Cfr. Audiencia pública, declaraciones de Rosalinda Cruz Sequeira José Francisco Ruiz Gaekel.
50
Cfr. Declaración de Gustavo Enrique Bustillo Palma (expediente de prueba, folios 3088 y 3089).
Cfr. Oficio No. 482-2012/CN de 12 de diciembre de 2012 de la Secretaría del Congreso Nacional (expediente de
prueba, folio 199)
51
Cfr. Comunicado de 12 de diciembre de 2012 contenido en la Nota periodística denominada “Destitución es ilegítima,
ilegal e injusta” publicada en el Diario La Tribuna el 13 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 205).
52
Cfr. Comunicado de 13 de diciembre de 2012 contenido en la Nota periodística denominada “Magistrados condenan
la destitución de sus compañeros” publicada en el Diario La Tribuna el 14 de diciembre de 2012 (expediente de prueba,
folio 207).
53
-17-