destitución de los jueces debe ser coherente con el sistema político democrático en su conjunto103.
La cooptación de los órganos judiciales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda
la institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el control del poder
político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba las garantías institucionales que
permiten el control del ejercicio arbitrario del poder. En ese sentido, la Corte considera que
cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad
de los jueces es inconvencional en cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico
igualmente regresivo sobre el Estado de Derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los
derechos fundamentales en general. La protección de la independencia judicial adquiere una
relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde
se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido
las instituciones y dejando solo su mera apariencia104.
104. De esa cuenta, existe una relación directa entre la dimensión institucional de la
independencia judicial y el acceso y permanencia en sus cargos de quienes ejercen la judicatura,
en condiciones generales de igualdad105. A partir de lo anterior, la Corte ha señalado que de la
independencia judicial se derivan las siguientes garantías en torno a la función de las autoridades
judiciales: (i) a un adecuado proceso de nombramiento; (ii) a la estabilidad e inamovilidad en el
cargo durante su mandato, y (iii) a ser protegidas contra presiones externas106.
105. En cuanto a la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo de dichas autoridades, el
Tribunal ha considerado que implica, a su vez: (i) que la separación del cargo debe obedecer
exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las
garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas
y los jueces solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia, y (iii) que
todo proceso seguido contra juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de
comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e imparciales,
según la Constitución o la ley107. Ello deviene imperativo, en tanto la libre remoción de las
autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre la posibilidad efectiva que tienen de ejercer
sus funciones sin temor a represalias108.
El artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana establece lo siguiente: “Son componentes fundamentales del
ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa. La subordinación
constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de
derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.” Cfr. Asamblea
General de la OEA, Carta Democrática Interamericana, Resolución AG/RES. 1 (XXVIII-E/01) de 11 de septiembre de 2001
103
104
Cfr. Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 71.
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 154, y Caso Aguinaga
Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 63.
105
106
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú, supra, párr. 75, y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 63.
Cfr. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 155, y Caso Aguinaga
Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 64.
107
108
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 44,
y Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador, supra, párr. 64.
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