12 de febrero de 2016 REF.: Caso No. 12.896 Hermanos Ramírez y familia Guatemala Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.896 – Hermanos Ramírez y familia respecto de la República de Guatemala (en adelante “el Estado”, “el Estado guatemalteco” o “Guatemala”). El caso se relaciona con una serie de violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos que tuvieron lugar en el proceso de adopción internacional mediante trámite notarial de los niños Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R., de siete y dos años de edad respectivamente, en el mes de junio de 1998, tras la institucionalización de los dos hermanos desde el 9 de enero de 1997 y la posterior declaratoria de un supuesto estado de abandono. En su informe de fondo la Comisión determinó que no le correspondía pronunciarse sobre la alegada situación de abandono de los niños ni sobre la procedencia o no de su adopción. La Comisión fue explícita en indicar que el análisis al que estaba llamada era el relativo al cumplimiento de las obligaciones del Estado bajo la Convención Americana en el marco tanto del proceso de declaratoria del estado de abandono como en el proceso de adopción internacional, a la luz de los estándares internacionales al respecto. La Comisión concluyó que tanto la decisión inicial de institucionalización como la declaratoria judicial del estado de abandono no cumplieron con las obligaciones sustantivas y procesales mínimas para poder ser consideradas acordes con la Convención Americana. Específicamente, la Comisión determinó que: i) no se realizó una investigación inmediata de la situación desde el momento de recepción de la denuncia anónima sobre la alegada situación de abandono de los hermanos Ramírez; ii) tras la visita a los niños se dispuso automáticamente su institucionalización en el Hogar Asociación sin referencia alguna a la posibilidad de adoptar medidas de apoyo a la madre o a la posibilidad de buscar al padre o a la familia ampliada para su cuidado; iii) a lo largo de todo el proceso se verificó una omisión generalizada en buscar alternativas menos lesivas a la institucionalización y posterior adopción; iv) desde la visita al domicilio de la señora Ramírez hasta la declaración de estado de abandono de sus dos hijos, se presentaron numerosas irregularidades y omisiones probatorias. Dentro de las mismas se destacan la ausencia de consulta a Osmín Ricardo Tobar Ramírez sobre su situación y la de su hermano, la falta de consideración de los alegatos de la señora Ramírez una vez se apersonó al Juzgado para solicitar la entrega de sus hijos, la existencia de falencias en los informes de la Procuraduría sobre la situación de los niños y la delegación al Hogar Asociación para que realizara los estudios sociales respectivos sin garantías de independencia ni idoneidad, lo cual se vio reflejado en las motivaciones y conclusiones de los referidos estudios. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica