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De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del Informe de Fondo No. 144/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como
copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 144/19 (Anexos).
Dicho Informe de Fondo fue notificado al Estado el 4 de diciembre de 2019, otorgándole un plazo de
dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la
CIDH de tres prórrogas, el 20 de noviembre de 2020 el Estado solicitó una cuarta prórroga. Al evaluar dicha
solicitud, la Comisión observó que, transcurrido casi un año desde la notificación del informe, el Estado ha
sostenido que la reapertura de la investigación penal es inviable y aun no ha presentado una propuesta de
indemnización concreta, sin existir por lo tanto, cumplimiento de las recomendaciones o avances sustantivos
encaminados en tal dirección. Con base en ello, y teniendo en cuenta la necesidad de obtención de justicia y
reparación para las víctimas, la Comisión decidió someter el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana
específicamente, la Comisión por las acciones y omisiones estatales ocurridas o que continuaron ocurriendo
ocurriendo con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha de aceptación de la competencia de la Corte
por parte del Estado de Brasil.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Honorable Corte que concluya y declare que el Estado de
Brasil es responsable por la violación de los derechos a la integridad personal, garantías judiciales y
protección judicial establecidos en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en su artículo 1.1, en perjuicio de los familiares de
Gabriel Sales Pimienta.
En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas
de reparación:
1.
Que otorgue una reparación integral a los familiares de la víctima del presente caso por medio de una
indemnización pecuniaria y medidas de satisfacción que abarquen los daños materiales e
inmateriales causados por las violaciones expuestas en el presente informe.
2.
Que realice y concluya una investigación de manera diligente y efectiva, dentro de un plazo
razonable, con el objetivo de esclarecer los hechos por completo, indicar todas las posibles
responsabilidades materiales e intelectuales en los distintos niveles de decisión y ejecución, e
imponer las sanciones que correspondan a las violaciones de derechos humanos expuestas en el
presente informe. Eso abarca una investigación de las estructuras de poder que participaron en
dichas violaciones. En el ámbito de este proceso, corresponde al Estado adoptar todas las medidas
pertinentes para proteger a testigos y otros participantes en el proceso en caso de que sea necesario.
En vista de que la prescripción fue producto de actos y omisiones del Estado, no podrá invocarse
para justificar el incumplimiento de esta recomendación.
3.
Que adopte las medidas de atención de salud física y mental necesarias para la rehabilitación de los
familiares de Gabriel Sales Pimenta, si así fuese su voluntad y con su acuerdo.
4.
Que tome medidas de no repetición, entre ellas i) el fortalecimiento del Programa de Protección de
Defensores de Derechos Humanos, concentrándose en la prevención de actos de violencia contra
defensores de los derechos de los trabajadores rurales en Brasil; ii) un diagnóstico independiente,
serio y efectivo de la situación de los defensores de derechos humanos en el contexto de los
conflictos sobre tierras con la finalidad de adoptar medidas estructurales que permitan detectar y
erradicar las fuentes de riesgo que enfrentan los defensores. Dicho diagnóstico incluirá, ente otros
aspectos, un análisis sobre la distribución inequitativa de tierras como causa estructural de la
violencia; y iii) el fortalecimiento de la capacidad para investigar delitos contra defensores de
derechos humanos, de acuerdo con los lineamientos presentados en el presente informe.
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