VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 24 DE JUNIO DE 2021 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA Se extiende el presente voto concurrente respecto de la Resolución del título, en atención a que lo planteado en los párrafos 25 y siguientes del “Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Medidas Provisionales respecto de Honduras, Casos Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta Piedra”1, es coincidente con lo dispuesto en aquella, en orden a “(d)eclarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima del Caso Petro Urrego Vs. Colombia, en virtud de que el asunto planteado ante el Tribunal no es materia de medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que corresponde ser evaluado en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia”. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 1 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/garifuna_se_04.pdf.

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