VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI,
RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE JUNIO DE 2021
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES Y
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA
Se extiende el presente voto concurrente respecto de la Resolución del título, en atención a que lo
planteado en los párrafos 25 y siguientes del “Voto Disidente del Juez Eduardo Vio Grossi, Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de septiembre de 2020, Medidas
Provisionales respecto de Honduras, Casos Comunidades Garífunas de Triunfo de la Cruz y Punta
Piedra”1, es coincidente con lo dispuesto en aquella, en orden a “(d)eclarar improcedente la solicitud
de medidas provisionales presentada por los representantes de la víctima del Caso Petro Urrego Vs.
Colombia, en virtud de que el asunto planteado ante el Tribunal no es materia de medidas provisionales
en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que
corresponde ser evaluado en el marco de la supervisión de cumplimiento de la Sentencia”.
Eduardo Vio Grossi
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
1
Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/garifuna_se_04.pdf.