6 contra Luis Alberto Cantoral; que no ha otorgado la beca de estudios superiores a la víctima; que el Estado viene cumpliendo con el tratamiento médico y psicológico de la señora Gladys Benavides y que reconoce como positivo el desagravio público efectuado por el Estado y la publicación de la sentencia de fondo en el Diario Oficial, pero que no ha publicado la parte resolutiva de la sentencia en un diario de circulación nacional. Por último, señaló que el Estado no ha cumplido en forma integral y dentro del plazo establecido con todas las medidas ordenadas, por lo que solicita a la Corte que le requiera el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el menor tiempo posible, de acuerdo con el artículo 68 de la Convención. 15. El escrito del Estado de 29 de noviembre de 2002 en el cual presentó información general sobre el estado de cumplimiento de las sentencias de la Corte emitidas contra Perú. En relación a la sentencia de reparaciones de 3 de diciembre de 2001 del presente caso, el Estado informó que mediante Resolución Suprema N° 021-2002-JUS, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 3 de febrero de 2002 la parte resolutiva de la sentencia de la Corte en este caso. Señaló que la realización de los pagos de las indemnizaciones ordenadas por la Corte se encuentra pendiente, así como lo relativo a la beca de estudios superiores que debe ser otorgada a Luis Alberto Cantoral Benavides. Informó que el Ministerio Público inició las acciones pertinentes a fin de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de la víctima. Finalmente, indicó que el Ministerio de Salud otorgó una credencial a la señora Gladys Benavides de Cantoral a fin de que sea atendida en los centros de salud de Perú y reciba aquellos medicamentos que se tengan en el almacén de dichos centros. 16. La nota de la Secretaría de 13 de diciembre de 2002 mediante la cual le solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del pleno de la Corte, la presentación de un informe detallado sobre el estado de cumplimiento en el presente caso para lo cual se concedió al Perú un plazo hasta el 16 de junio de 2003. 17. La nota de la víctima de 3 de marzo de 2003 mediante la cual informó que el Estado no había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de reparaciones emitida por la Corte en el presente caso y solicitó la intervención de este Tribunal ante las autoridades peruanas correspondientes. 18. La nota del Estado de 14 de abril de 2003 en la cual informó que el 25 de marzo de 2003 realizó el pago de US$ 176,000.00 (ciento setenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América) correspondientes al monto indemnizatorio ordenado en el caso. 19. El escrito del Estado de 30 de mayo de 2003 en el cual señaló que realizó el pago correspondiente de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial ordenadas por la Corte, y que aún no había realizado el pago de los gastos y costas, debido a que no tenía la documentación que acreditara a los representantes de la víctima como tales. Asimismo, el Estado manifestó que se realizaron varias gestiones para poder otorgarle o conseguirle a la víctima una beca de estudios en Brasil, pero no fue posible, por lo cual el Estado está realizando las gestiones pertinentes para que la víctima, tal como lo propuso, pueda seguir sus estudios de Derecho en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la ciudad de Lima. Asimismo, el Estado señaló que la señora Gladys Benavides, madre de la víctima, está recibiendo tratamiento médico y psiquiátrico gratuito según lo ordenado por la Corte, que el Ministro de Justicia solicitó al Presidente de la Corte Suprema de

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