23 enc[ontraba] detenida [Mayra Gutiérrez]” 107. Entre el 4 y el 16 de mayo de 2000 alrededor de 150 entidades y organismos de Guatemala108, entre ellas, la Policía Nacional Civil 109, diversos juzgados110, centros de orientación femenina y prisiones de mujeres dieron respuesta111, todas en sentido negativo. 93. Mediante Resolución de 15 de mayo de 2000, el Juzgado Octavo consideró que, “después de practicar las diligencias que obran en autos, todas ellas fueron recibidas en el sentido negativo, [por lo que] es procedente que se investigue lo denunciado por Mario Alcides Polanco Pérez”. Así, resolvió “[c]on lugar la exhibición personal planteada”112. 94. Finalmente, entre el 7 de abril y el 18 de mayo de 2000, la agente fiscal del Ministerio Público, planteó un recurso de exhibición personal ante la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, en favor de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández. Solicitó que se comisionara a todos los Jueces de Primera Instancia de la República, a efecto de que se constituyesen a las zonas militares, destacamentos militares, y cuerpos de policía, con el fin de establecer el paradero de la desaparecida113. El 23 de marzo de 2001 la Cámara de Amparo y Antejuicio declaró el recurso sin lugar, ya que “de las diligencias realizadas por el Juez Ejecutor y los Jueces de Paz y de Primera Instancia del ramo Penal de la República 114 […] se puede establecer que el paradero de Mayra Angelina Gutiérrez Hernández es incierto y desconocido”115. C.3. Procedimiento especial de averiguación 95. Mediante escritos de 12 y 23 de junio de 2000 el señor Mario Polanco solicitó a la Corte Suprema de Justicia instruir un procedimiento especial de averiguación ya que, luego de haber interpuesto dos recursos de exhibición personal que fueron resueltos favorablemente, no se había establecido el paradero de la señora Mayra Gutiérrez ni había recibido noticias respecto a la investigación del Ministerio Público116. 96. Los días 14 de julio y 16 de agosto de 2000 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó al Ministerio Público que, en un plazo de cinco días, “investig[ara] sobre lo manifestado” por el señor Mario Polanco117. Así, el 25 de agosto de 2000 la agente fiscal 107 1051). 108 Escrito del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal de 3 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio Cfr. Escritos de respuesta a la solicitud recibidos entre el 4 y 16 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folios 1055 al 1257). 109 Cfr. Oficio de la Policía Nacional Civil, Comisaría No. 22, recibido el 4 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1055), y Oficio de la Policía Nacional Civil, Comisaria 32, recibido el 8 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1063). 110 Cfr. Escritos y Oficios presentados por diversos Juzgados (expediente de prueba, folios 1056, 1059, 1061, 1064, 1087 a 1149, 1151 a 1201, 1206 a 1218, 1224 a 1226, y 1241 a 1257). Costa que en algunos casos, los jueces se constituyeron en centros de detención de la Policía Nacional Civil, en donde se procedió a revisar las instalaciones, y sólo en algunas ocasiones se llamó por su nombre a Mayra Gutiérrez “sin que persona alguna contestara al llamado”. Actuaciones Judiciales (expediente de prueba, folios 1080, 1202 a 1205, 1222, 1223, 1228 a 1240, y 1263 a 1237). 111 Cfr. Oficios del Centro de Orientación Femenino Fraijanes, de la Prisión de Mujeres Antigua Guatemala de Sacatepéquez, del Centro Preventivo de Ambos Sexos Los Jocotes, de la Prisión de Mujeres Chiquimula, Prisión de Mujeres Cobán de Alta Verapaz, Prisión de Mujeres Amatitlán (expediente de prueba, folios 1060, 1062, 1080, 1086, 1150 y 1219), y Oficio del Presidio Departamental Guastatoya El Proceso (expediente de prueba, folio 1057). 112 Resolución del Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal de 15 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1259). 113 Cfr. Escrito de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio de 23 de marzo del 2001 (expediente de prueba, folios 2962 a 2966). 114 Consta que los jueces, entre otros, enviaron oficios a diversas instituciones solicitando información sobre la desaparecida, todo ello en mayo de 2000. Asimismo, sólo en algunos casos, los jueces se constituyeron en centros de detención, comisarías de la Policía Nacional Civil, cuarteles militares y zonas militares, revisaron los archivos y registros, y realizaron recorridos y alzaron la voz nombrando a la persona buscada “sin que nadie diera una respuesta”. 115 Escrito de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio de 23 de marzo del 2001 (expediente de prueba, folio 2965). 116 Cfr. Escrito de Mario Polanco recibido el 12 de junio de 2000 (expediente de prueba, folio 5416), y Escrito de Mario Polanco recibido el 23 de junio 2000 (expediente de prueba, folio 100). 117 Cfr. Escrito de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia de 14 de julio de 2000 (expediente de

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