RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 12 de junio de 2002 1 y la Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por el Tribunal el 5 de julio de 2004 2. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitidas el 2 de febrero de 2006, el 10 de julio de 2007, el 8 de julio de 2009, el 26 de junio de 2012 y el 23 de junio de 2016 3. 3. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) entre noviembre de 2012 y marzo de 2023, así como los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 4 entre febrero de 2013 y enero de 2023 y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre enero de 2013 y mayo de 2020. * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez se excusó de conocer el presente caso en los términos de los artículos 19.2 del Estatuto, lo cual fue aceptado por el Presidente. 1 Cfr. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_93_esp.pdf. 2 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de julio de 2004. 3 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_02_02_06.pdf, https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_10_07_07.pdf, https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_08_07_09.pdf, https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comerciantes_26_06_12.pdf,y https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/19comerciantes_23_06_16.pdf, respectivamente. 4 La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). -1-

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