-2tres casos”), el grado de cumplimiento de las reparaciones relativas a la identificación, entrega y titulación de tierras tradicionales a esas comunidades4. 4. Los informes presentados por el Estado en diciembre de 2015 y enero de 2016. 5. El escrito presentado por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”)5 en junio de 2016. 6. El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) en julio de 2016. 7. La Resolución del Presidente de la Corte de 1 de septiembre de 2016 correspondiente a los tres casos (infra Considerando 5) que tuvo por objeto disponer la coordinación de una visita de supervisión de cumplimiento al Paraguay6. 8. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencias emitida por la Corte el 30 de agosto de 2017 de manera conjunta para los tres casos, en la que se declaró el cumplimiento total o parcial de algunas reparaciones7. 9. Las visitas de una delegación de la Corte Interamericana al Chaco paraguayo, donde se encuentran las Comunidades indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, realizadas del 27 al 29 de noviembre de 2017 y la audiencia privada sobre supervisión de cumplimiento de las Sentencias, celebrada en Asunción, Paraguay, el 30 de noviembre de 2017 (infra Considerandos 6 a 11). 10. Los escritos presentados por el Estado entre agosto de 2017 y mayo de 2019. 11. Los escritos presentados por los representantes entre mayo de 2017 y mayo de 2019. 12. Los escritos de observaciones presentados por la Comisión en agosto de 2017 y agosto de 2018. CONSIDERANDO QUE: 1. En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones8, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el presente caso hace casi catorce años (supra Visto 1). El Tribunal ha emitido resoluciones de supervisión de cumplimiento en 2008, 2015 y 2017, en las cuales declaró que en el presente caso el Estado dio cumplimiento total a dos medidas de reparación y cumplimiento parcial a una reparación9, y que se encuentran pendientes de cumplimiento seis medidas de reparación (infra Considerandos 12, 36, 40 y 49 y puntos resolutivos 2 y 4). 2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno de los puntos ordenados, lo cual Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yakie_24_06_15.pdf. La organización Tierraviva y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). 6 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/comunidades_01_09_16.pdf. 7 Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/3casosparaguayos_30_08_17.pdf. 8 Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 9 Dio cumplimiento total a: i) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia), y a ii) efectuar los pagos por conceptos de daño material y costas y gastos (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia). Ha dado cumplimiento parcial a la medida de publicación y transmisión radial de determinadas partes de la Sentencia, ya que el Estado cumplió con realizar la publicación en el diario oficial y con la transmisión radial, quedando pendiente la publicación en un diario de circulación nacional (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia). 4 5

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