RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENTA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 24 DE NOVIEMBRE DE 2020
CASO GARZÓN GUZMÁN VS. ECUADOR
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo 22/17 de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas1; el
escrito de excepción preliminar y contestación al sometimiento del caso y de observaciones
al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República
del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), y la documentación anexa a dichos
escritos.
2.
El escrito recibido el 26 de junio de 2020, remitido por la Comisión y el escrito recibido
el 16 de julio de 2020, remitido por los representantes, mediante los cuales presentaron sus
listas definitivas de declarantes. El Estado no presentó lista definitiva de declarantes.
3.
Los escritos de 4 de agosto de 2020, mediante los cuales la Comisión Interamericana
informó que no tenía observaciones a la lista definitiva de declarantes ofrecida por los
representantes, y el Estado presentó observaciones al peritaje y a las declaraciones ofrecidas
por los representantes de las presuntas víctimas y al peritaje ofrecido por la Comisión
Interamericana.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de declarantes se
encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48 y 50 del Reglamento
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”,
“la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció una declaración pericial. Los representantes solicitaron a la Corte
que reciba las declaraciones de tres presuntas víctimas, dos declaraciones testimoniales y
una declaración pericial. El Estado ofreció una declaración pericial.
3.
La Comisión, al presentar su lista definitiva de declarantes, reiteró el ofrecimiento de
prueba pericial hecho en el sometimiento del caso y solicitó que fuera recibida en audiencia
pública. Los representantes, en su lista definitiva de declarantes, reiteraron las solicitudes
hechas en su escrito de solicitudes y argumentos y pidieron que se reciba una declaración
adicional. Esta última, correspondiente al señor Byron Gonzalo Garzón Guzmán, no será
admitida por haber sido presentada de forma extemporánea.
Las presuntas víctimas son representadas por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (CEDHU) de
Ecuador.
1