-7caso objeto de controversia. El objeto y modalidad de esta declaración será definido en la parte Resolutiva (infra Punto Resolutivo 1). POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, los días 27 y 28 de enero de 2021, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Presunta Víctima Propuesta por los representantes a. María Clorinda Guzmán Bedón, madre del señor César Gustavo Garzón Guzmán, quien declarará sobre la situación y dolor que experimentó al momento de la desaparición de su hijo, el sufrimiento padecido por la alegada inacción de las autoridades para investigar la desaparición y sobre su lucha durante años exigiendo justicia. B. Peritos Propuesto por la Comisión b. Federico Andreu Guzmán, quien declarará sobre el régimen y los estándares de valoración probatoria requeridos en materia de desaparición forzada conforme el derecho internacional de los derechos humanos, así como el uso de prueba indiciaria y circunstancial para tales determinaciones. El perito podrá referirse a los hechos del caso. Propuesto por el Estado c. Santiago Fabián Escobar Saráuz, quien declarará sobre (i) la legislación ecuatoriana aplicable a los procesos de investigación y procesamiento de causas en materia penal vigente en 1990 y su evolución histórica la hasta la actualidad; y (ii) los mecanismos de protección judicial en casos de desaparición forzada, su tipificación, y los elementos probatorios en su investigación en Ecuador. 2. Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia, para que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 7 de enero de 2021.

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