-7caso objeto de controversia. El objeto y modalidad de esta declaración será definido en la
parte Resolutiva (infra Punto Resolutivo 1).
POR TANTO:
LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República del Ecuador, a los representantes de las presuntas víctimas y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre la
excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera
virtual durante el 139 Período Ordinario de Sesiones, los días 27 y 28 de enero de 2021, a
partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales
orales, así como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta Víctima
Propuesta por los representantes
a. María Clorinda Guzmán Bedón, madre del señor César Gustavo Garzón Guzmán,
quien declarará sobre la situación y dolor que experimentó al momento de la
desaparición de su hijo, el sufrimiento padecido por la alegada inacción de las
autoridades para investigar la desaparición y sobre su lucha durante años
exigiendo justicia.
B. Peritos
Propuesto por la Comisión
b. Federico Andreu Guzmán, quien declarará sobre el régimen y los estándares de
valoración probatoria requeridos en materia de desaparición forzada conforme el
derecho internacional de los derechos humanos, así como el uso de prueba
indiciaria y circunstancial para tales determinaciones. El perito podrá referirse a
los hechos del caso.
Propuesto por el Estado
c. Santiago Fabián Escobar Saráuz, quien declarará sobre (i) la legislación
ecuatoriana aplicable a los procesos de investigación y procesamiento de causas
en materia penal vigente en 1990 y su evolución histórica la hasta la actualidad;
y (ii) los mecanismos de protección judicial en casos de desaparición forzada, su
tipificación, y los elementos probatorios en su investigación en Ecuador.
2.
Requerir a las personas convocadas para rendir peritajes durante la audiencia, para
que, de considerarlo conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje, a más tardar el
7 de enero de 2021.