-5desde el dictado de la Sentencia en el presente caso el 4 de julio de 2006. Asimismo,
la Corte advierte que entre la firma del Acuerdo de Cooperación Técnica y la solicitud
de intervención dirigida al Consejo Nacional de Justicia para el impulso de la
investigación penal del presente caso transcurrieron nueve meses, y que esta última
medida se adoptó más de un año después de dictada la Sentencia en el presente caso.
Finalmente, el Tribunal observa que han pasado más de ocho años desde la muerte de
Damião Ximenes Lopes sin que se haya avanzado en el esclarecimiento de los hechos
ni en la identificación y, en su caso, la sanción de los responsables. Teniendo en cuenta
estas circunstancias, el Tribunal considera imprescindible que Brasil en su próximo
informe remita información actualizada y detallada sobre el estado de la investigación
penal; sobre las medidas adoptadas por el Consejo Nacional de Justicia en relación al
presente caso, y sobre los avances obtenidos con posterioridad al 28 de agosto de
2007, fecha en que se requirió la intervención de dicho organismo.
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12.
Que en relación con la obligación de publicar en el Diario Oficial y en otro diario
de circulación nacional el capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia y la
parte resolutiva de la misma, establecida en el punto séptimo de la Sentencia, el
Estado informó que realizó dichas publicaciones el 12 y 13 de febrero de 2007 en el
Diario Oficial de la Unión y en el periódico Jornal do Brasil, respectivamente.
13.
Que los representantes reconocieron y felicitaron al Estado por el cumplimiento
de esta obligación.
14.
Que la Comisión Interamericana destacó el significativo propósito de reparación
que cumple esta obligación en la prevención de las violaciones y en el acceso a la
verdad por parte de la sociedad, y “valor[ó] las publicaciones adjuntas al informe del
Estado y consider[ó] que cumplen con lo requerido por el Tribunal”.
15.
Que en base a la información aportada por las partes, el Tribunal observa que el
Estado ha dado cumplimiento a la obligación de publicar en el plazo de seis meses en
el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional los hechos probados y la parte
resolutiva de la Sentencia.
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16.
Que en relación con la obligación de continuar desarrollando un programa de
formación y capacitación para todas aquellas personas vinculadas con la atención de la
salud mental, en particular, sobre los principios que deben regir el trato de las
personas que padecen discapacidades mentales conforme a los estándares
internacionales en la materia, establecida en el punto resolutivo octavo de la
Sentencia, el Estado informó que realizó cambios significativos en el modelo de
atención de salud mental en los últimos seis años. Brasil destacó, entre otras medidas,
“un importante avance en el proceso de desinstitucionalización” de personas
internadas por largo tiempo y el “cierre de hospitales psiquiátricos que se encontraban