RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 3 DE MARZO DE 2014
CASO PUEBLOS INDÍGENAS KUNA DE MADUNGANDÍ Y EMBERÁ DE BAYANO Y SUS
MIEMBROS VS PANAMÁ
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el
Tribunal”) el 26 de febrero de 2013, mediante el cual remitió el Informe de Fondo No. 125/12
y ofreció un dictamen pericial, sobre el que indicó su objeto. Asimismo, la Comisión solicitó el
traslado de una declaración “a ser rendida […] en caso de que sea aceptada por el Tribunal en
el momento procesal oportuno” en el caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus
miembros vs. Honduras.
2.
La comunicación de 12 de marzo de 2013, mediante la cual la Comisión informó que el
perito propuesto en su escrito de 26 de febrero de 2013 (supra Visto 1) era el señor César
Rodríguez Garavito y adjuntó su hoja de vida.
3.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en
adelante “los representantes”) el 13 de julio de 2013, mediante el cual ofrecieron las
declaraciones de seis testigos y dos peritos. Asimismo, los representantes se refirieron a que
tres de los testigos propuestos “deberán rendir su declaración mediante su lengua materna
que es la Kuna” y ofrecieron un traductor español-Kuna. Adicionalmente, los representantes
presentaron una solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal
de Víctimas de la Corte.
4.
El escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento
del caso ante la Corte y sus anexos (en adelante “el primer escrito de contestación”), recibido
el 15 de julio de 2013, mediante el cual la República de Panamá (en adelante “el Estado”)
ofreció las declaraciones de un testigo y un perito.
5.
La nota de Secretaría de 23 de julio de 2013, mediante la cual se hizo notar que el
Estado había presentado el primer escrito de contestación (supra Visto 4) “el mismo día del
vencimiento del plazo establecido para que los representantes hicieran lo propio” y antes de
que el escrito de solicitudes y argumentos hubiera sido transmitido al Estado. En consecuencia,
se informó a las partes y a la Comisión que el primer escrito de contestación no podía ser
tramitado.
6.
El escrito de interposición de excepciones preliminares y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (en adelante “el segundo escrito de contestación”), recibido el 13 de
1
Mediante comunicaciones de 11 y 12 de abril de 2013, el pueblo indígena de la comarca Kuna de Madungandí
designó como sus representantes a Alexis Oriel Alvarado Avila y a los miembros de la Clínica de Derechos Humanos
Internacionales de American University, bajo la responsabilidad de Richard Wilson, David Baluarte y Shana Tabak; y el
pueblo indígena Embera de Alto Bayano designó como su representante a Héctor Huertas Gonzalez, miembro del
Centro de Asistencia Legal Popular de Panamá (CEALP).