RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE MARZO DE 2014 CASO PUEBLOS INDÍGENAS KUNA DE MADUNGANDÍ Y EMBERÁ DE BAYANO Y SUS MIEMBROS VS PANAMÁ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de febrero de 2013, mediante el cual remitió el Informe de Fondo No. 125/12 y ofreció un dictamen pericial, sobre el que indicó su objeto. Asimismo, la Comisión solicitó el traslado de una declaración “a ser rendida […] en caso de que sea aceptada por el Tribunal en el momento procesal oportuno” en el caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz y sus miembros vs. Honduras. 2. La comunicación de 12 de marzo de 2013, mediante la cual la Comisión informó que el perito propuesto en su escrito de 26 de febrero de 2013 (supra Visto 1) era el señor César Rodríguez Garavito y adjuntó su hoja de vida. 3. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas y sus anexos (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”) el 13 de julio de 2013, mediante el cual ofrecieron las declaraciones de seis testigos y dos peritos. Asimismo, los representantes se refirieron a que tres de los testigos propuestos “deberán rendir su declaración mediante su lengua materna que es la Kuna” y ofrecieron un traductor español-Kuna. Adicionalmente, los representantes presentaron una solicitud de las presuntas víctimas para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 4. El escrito de interposición de excepciones preliminares y contestación al sometimiento del caso ante la Corte y sus anexos (en adelante “el primer escrito de contestación”), recibido el 15 de julio de 2013, mediante el cual la República de Panamá (en adelante “el Estado”) ofreció las declaraciones de un testigo y un perito. 5. La nota de Secretaría de 23 de julio de 2013, mediante la cual se hizo notar que el Estado había presentado el primer escrito de contestación (supra Visto 4) “el mismo día del vencimiento del plazo establecido para que los representantes hicieran lo propio” y antes de que el escrito de solicitudes y argumentos hubiera sido transmitido al Estado. En consecuencia, se informó a las partes y a la Comisión que el primer escrito de contestación no podía ser tramitado. 6. El escrito de interposición de excepciones preliminares y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “el segundo escrito de contestación”), recibido el 13 de 1 Mediante comunicaciones de 11 y 12 de abril de 2013, el pueblo indígena de la comarca Kuna de Madungandí designó como sus representantes a Alexis Oriel Alvarado Avila y a los miembros de la Clínica de Derechos Humanos Internacionales de American University, bajo la responsabilidad de Richard Wilson, David Baluarte y Shana Tabak; y el pueblo indígena Embera de Alto Bayano designó como su representante a Héctor Huertas Gonzalez, miembro del Centro de Asistencia Legal Popular de Panamá (CEALP).

Select target paragraph3