-4- 4. Las notas de la Secretaría de 3 de marzo de 2003, mediante las cuales informó que el anterior escrito del Estado fue puesto en consideración de la Corte, y otorgó plazo hasta el 7 de abril de 2003 para que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) y las víctimas o sus representantes legales presentaran las observaciones que estimaren pertinentes. 5. La comunicación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) de 4 de marzo de 2003, mediante la cual remitió una copia de un comunicado de prensa emitido por el Estado en relación con el presente caso, y solicitó una cita a la Corte “para abordar algunos puntos de interés y preocupaciones con relación al contenido del [referido] comunicado”. 6. La nota de la Secretaría de 5 de marzo de 2003, mediante la cual informó a CEJIL que los puntos de interés y preocupaciones de las víctimas y sus representantes podían ser presentadas al Tribunal por escrito, a más tardar el 7 de abril de 2003, tal y como se les comunicó mediante nota de 3 de marzo de 2003 (supra visto 4). Aunado a ello, la Secretaría indicó que si se consideraba necesaria la celebración de una reunión, podrían solicitarla. 7. El escrito de la Comisión de 7 de marzo de 2003, mediante el cual hizo referencia a la nota de la Secretaría de 3 de marzo de 2003 (supra visto 4). Al respecto, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, aclaró que el plazo otorgado por el Tribunal para que la Comisión Interamericana y las víctimas o sus representantes legales presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003, era independiente del plazo otorgado mediante la Resolución de la Corte de 22 de noviembre de 2002. En consecuencia, la Secretaría indicó que lo señalado en la Resolución de la Corte antes mencionada no había cambiado, por lo que los plazos señalados en sus puntos resolutivos décimo y undécimo debían ser cumplidos. 8. El escrito de 4 de abril de 2003, mediante el cual CEJIL presentó sus observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003. 9. El escrito de 4 de abril de 2003 y sus anexos, mediante los cuales los señores Manrique Mejía, Ivanor Alonso, Juan O. Sanjur, Fernando Dimas, Miguel Prado, Andrés Guerrero, Rafael Tait Yepes y las señoras Estebana Nash y Marina Villalobos remitieron sus observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003. 10. El escrito de la Comisión de 7 de abril de 2003, mediante el cual presentó sus observaciones al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003. El 10 de abril de 2003 la Comisión presentó los anexos del anterior escrito. 11. El correo electrónico de 7 de abril de 2003, mediante el cual el señor Domingo De Gracia Cedeño presentó dos escritos de observaciones de los señores Fernando Del Río Gaona, José Santamaría Saucedo y las suyas al escrito del Estado de 27 de febrero de 2003. El 8 de los mismos mes y año remitieron los originales de los dos referidos escritos y sus anexos.

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