5 de junio de 2021 REF.: Caso Nº 13.727 Fabio Gadea Mantilla Nicaragua Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de presentar a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 13.727 – Fabio Gadea Mantilla respecto de la República de Nicaragua (en adelante “el Estado”, “el Estado nicaragüense” o “Nicaragua”), relacionado con la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos políticos y a la protección judicial de Fabio Gadea Mantilla en el marco de su participación política como candidato presidencial en el proceso electoral de 2011. El 9 de marzo de 2011 Fabio Gadea Mantilla inscribió su candidatura ante el Consejo Supremo Electoral para el cargo de presidente. Posteriormente dicho órgano publicó la lista definitiva de candidatos en la que figuraban tanto el señor Gadea como el Presidente Ortega. Por considerar que la inscripción del Presidente Ortega era ilegal, la víctima y otros candidatos presentaron un recurso de impugnación ante el Consejo Supremo Electoral, el cual fue declarado sin lugar el 4 de abril de 2011. La víctima no pudo presentar un recurso para obtener la revisión judicial de dicha decisión dado que la Constitución establecía que las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no admitían recurso alguno. El 6 de noviembre de 2011 se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en Nicaragua en las cuales el Presidente Ortega fue reelecto con un 62.64% de votos y el señor Gadea obtuvo el segundo lugar. En su Informe de Fondo la Comisión consideró acreditada la existencia de un contexto general en Nicaragua de concentración de poder en el Poder Ejecutivo. Pese a que el artículo 147 de la Constitución prohibía la reelección presidencial después de ejercer la presidencia durante dos mandatos, en octubre de 2009, ante un recurso de amparo planteado por el Presidente y otras personas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia determinó la inaplicación de dicho artículo por violar el principio de igualdad y el pleno de dicho órgano determinó la inaplicabilidad erga omnes de la referida norma constitucional. Por otra parte, la Comisión observó que distintos órganos que realizaron observación electoral en Nicaragua en 2011 señalaron problemas estructurales en el proceso. En particular, la Unión Europea calificó el proceso como carente de neutralidad y transparencia, dirigido “por un Consejo Electoral muy poco independiente y ecuánime que no ha cumplido con su deber de transparencia y colaboración con todos los partidos”. Si bien en el presente caso no corresponde determinar si la reelección es o no un derecho humano, la Comisión resaltó que la reelección indefinida, o periodos extensos de ejercicio de la presidencia por la misma persona en determinados contextos donde no existan salvaguardas o garantías adecuadas, puede ofrecer algunos riesgos para el sistema de democracia representativa, pilar fundamental del sistema interamericano. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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