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Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones a dichos
informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas a partir de la notificación de
aquéllos.
[…]
11.
Las notas de la Secretaría de 7 y 12 de enero de 2004, mediante las cuales
remitió a la Comisión y al Estado una copia de la Resolución de la Corte de 25 de
noviembre de 2003, la cual reformó el artículo 25 del Reglamento de la Corte (en
adelante, “el Reglamento”), dando la posibilidad a los beneficiarios de las medidas
provisionales de “presentar directamente a la Corte sus observaciones al informe del
Estado”. En este sentido, solicitó a la Comisión que transmitiera una copia de esta
nota y de dicha Resolución al señor Lysias Fleury y sus representantes y requirió que
le indicara su dirección física, apartado postal, número de fax y número telefónico.
12.
Las comunicaciones del Estado de 26 de enero y 3 de febrero de 2004,
recibidas en la Secretaría el 11 de marzo del mismo año, mediante las cuales informó
que había transmitido una copia del Reglamento al Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública “para los efectos pertinentes”, y señaló que “ya ha[bía] adoptado medidas
concretas para proteger la vida e integridad personal” del señor Lysias Fleury, las
cuales serían comunicadas por medio de un informe que presentaría en un mes a la
Corte, conforme a la Resolución emitida por ella.
13.
La nota de la Secretaría de 20 de mayo de 2004, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del pleno de la Corte, recordó al Estado su obligación de presentar cada
dos meses un informe sobre las medidas provisionales que hubiere adoptado en
cumplimiento de la Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003 y le requirió que
presentará su informe sobre las referidas medidas a más tardar el 1 de junio de 2004.
14.
Las notas de la Secretaría de 26 de julio de 2005, mediante las cuales informó
que no había recibido información relacionada con las medidas de referencia desde la
última comunicación del Estado de 11 de marzo de 2004 (supra Visto 12). Por
consiguiente, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó al Estado, a la
Comisión, al señor Fleury y a sus representantes que remitieran, a más tardar el 15
de agosto de 2005, la información que estimaren relevante para que el Tribunal
pudiera evaluar la pertinencia de mantener dichas medidas.
15.
El escrito de 15 de agosto de 2005, mediante el cual la Comisión presentó
información en respuesta a lo solicitado en la anterior nota de la Secretaría (supra
Visto 14). Al respecto, manifestó, inter alia, que consideraba pertinente mantener
vigentes las medidas ordenadas
16.
La nota de la Secretaría de 6 de septiembre de 2005, mediante la cual informó
que no había recibido información alguna por parte del Estado y del señor Fleury o de
sus representantes, en relación con lo solicitado (supra Visto 16).
17.
Las notas de la Secretaría de 12 de febrero de 2007, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó de nuevo al Estado, a la Comisión y al
señor Fleury o a sus representantes la presentación, a más tardar el 5 de marzo de
2007, de la información relevante para que el Tribunal pudiera evaluar la pertinencia
de mantener dichas medidas.
18.
Los escritos de 24, 26 y 28 de febrero de 2007, en los cuales el señor Lysias
Fleury y el señor Jan Hanssens, director de la Commission Épiscopale Nationale
Justice et Paix, presentaron información relativa a dichas medidas, en respuesta a lo