web oficial del Poder Judicial, de manera accesible al público138. El Estado deberá informar de
forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones
dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe
dispuesto en el punto resolutivo 10 de la presente Sentencia.
Garantías de no repetición
C.1. Adecuación del ordenamiento jurídico interno
148. La Comisión solicitó ordenar al Estado, como garantía de no repetición, “la adecuación
de la normativa interna para eliminar del ordenamiento jurídico la causal aplicada al presente
caso”. Los representantes no presentaron alegatos al respecto.
149. El Estado señaló que no procede ordenar la presente medida en tanto “las cortes
nacionales no volvieron a sancionar a ningún juez de la República por la conducta descrita en
el artículo 323 Nº 4 del COT”. En efecto, la causal disciplinaria fue usada por última vez contra
el señor Urrutia Laubreaux y no se ha aplicado en 14 años. No obstante, alegó que “las
limitaciones en cuestión se encuentran en sintonía con el deber de discreción de los jueces en
todos los casos donde se cuestione la autoridad y la imparcialidad del Poder Judicial”.
150. La Corte valora positivamente los esfuerzos llevados a cabo por el Poder Judicial chileno
en la limitación de la aplicación del referido artículo 323. En efecto, de acuerdo con la
información aportada por el Estado, no consta que el numeral 4 del artículo 323 del Código
Orgánico de Tribunales se haya vuelto a aplicar desde que fue utilizado como base para la
sanción disciplinaria al señor Urrutia Laubreaux139. Sin embargo, este se encuentra vigente140,
y, en el presente caso, este Tribunal concluyó que el Estado incumplió la obligación de adoptar
las disposiciones de derecho interno al mantener dentro de su legislación el numeral 4 del
artículo 323 del Código Orgánico de Tribunales, conforme a la obligación establecida en el
artículo 2 de la Convención Americana, en relación con los artículos 8.1, 9 y 1.1 de la Convención
(supra párrs. 129 a 141). En consecuencia, el Estado deberá suprimir el numeral 4 del artículo
323 del Código Orgánica de Tribunales.
Otras medidas solicitadas
151. La Comisión solicitó ordenar la adopción de “las medidas administrativas o de cualquier
otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sanción impuesta a Daniel Urrutia
Laubreaux, incluida la eliminación de antecedentes en su hoja de vida o archivo ante el Poder
Judicial”, y ordenar al Estado “asegurar que las causales disciplinarias asociadas con el derecho a
la libertad de expresión de jueces y juezas sean compatibles con el principio de legalidad y el
derecho a la libertad de expresión en los términos analizados en el informe”.
152. Los representantes solicitaron ordenar al Estado: i) la realización de un acto de
reconocimiento de responsabilidad internacional; ii) la “investigación, determinación de
responsabilidad y correcta sanción, a quienes han sido parte de las violaciones de los derechos
humanos en contra del juez Urrutia Laubreaux”; iii) la difusión del trabajo académico
elaborado por el señor Urrutia Laubreaux y las decisiones judiciales internas en todos los
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Azul Rojas Marín y otra Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas,
supra, párr. 231.
138
Cfr. Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile. Cuadro de las medidas disciplinarias impuestas a
jueces del año 2004 al año 2018 (expediente de prueba, folios 672 a 692).
139
Corte Suprema, Dirección de Estudios. Informe sobre medidas de no repetición, Caso CIDH 12.955, Sr. Daniel
Urrutia Laubreaux de 18 de abril de 2019 (expediente de prueba, folio 716).
140
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