RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE FEBRERO DE 2024
CASO GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”)
dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de marzo de 2021 1.
2.
La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 21 de abril de 2022 2,
sobre el reintegro realizado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o
“Ecuador”) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.
3.
Los informes presentados por el Estado entre marzo de 2022 y junio de 2023.
4.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las
víctimas 3 (en adelante “los representantes”) entre abril de 2022 y agosto de 2023.
La Comisión no remitió observaciones.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el
2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación y el reintegro
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2022 se declaró que el Estado dio
cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). A continuación, el Tribunal se
pronunciará sobre siete reparaciones, respecto de las cuales las partes coinciden en
que presentan algún grado de cumplimiento. En relación con las reparaciones
restantes, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una
resolución posterior (infra punto resolutivo segundo). La Corte realizará sus
consideraciones en el siguiente orden:
1
Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de
2021. Serie C No. 423. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_423_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 23 de
junio de 2021.
2
Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm.
3
Los representantes son: el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador (CDH - PUCE) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH).
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones,
facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su
Reglamento.
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