RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE FEBRERO DE 2024 CASO GUACHALÁ CHIMBO Y OTROS VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de marzo de 2021 1. 2. La Resolución emitida por el Presidente de la Corte el 21 de abril de 2022 2, sobre el reintegro realizado por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 3. Los informes presentados por el Estado entre marzo de 2022 y junio de 2023. 4. Los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas 3 (en adelante “los representantes”) entre abril de 2022 y agosto de 2023. La Comisión no remitió observaciones. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso trece medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. En el año 2022 se declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro (supra Visto 2). A continuación, el Tribunal se pronunciará sobre siete reparaciones, respecto de las cuales las partes coinciden en que presentan algún grado de cumplimiento. En relación con las reparaciones restantes, el Tribunal solicitará información actualizada y se pronunciará en una resolución posterior (infra punto resolutivo segundo). La Corte realizará sus consideraciones en el siguiente orden: 1 Cfr. Caso Guachalá Chimbo y otros. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_423_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 23 de junio de 2021. 2 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/resoluciones_fondo_asistencia_victimas.cfm. 3 Los representantes son: el Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (CDH - PUCE) y la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

Select target paragraph3