tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se
trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente
bienes fundamentales, como la vida o la libertad103.
74.
A este respecto, si bien en el presente caso no existió una condena penal por la ausencia del elemento
subjetivo del tipo (dolo), por lo que el tipo penal de injurias por medio de la prensa (el tipo penal fue
reconducido ya que la querella fue interpuesta por los delitos de calumnias y difamación por prensa) no se
configuró, la Comisión considera importante hacer un breve análisis de la legalidad del artículo 7 de la Ley de
Imprenta en relación con el artículo 145 del Código Penal. Ello, debido a que, si bien no existió una condena en
el caso concreto, la normativa se encuentra actualmente vigente en Costa Rica. Esta normativa permite recurrir
a mecanismos penales como medidas de asignación de responsabilidades ulteriores en supuestos en los que se
considera que existió un abuso a la libertad de expresión, de manera contraria a los estándares establecidos
por esta Comisión ut supra.
75.
Con respecto a lo anterior, la Comisión considera importante resaltar de forma general, y como un
argumento adicional a otros ya esgrimidos en relación con la despenalización de los delitos contra el honor en
casos de interés público, que la redacción de los tipos penales que buscan proteger el honor y reputación de las
personas es, en su mayoría, “inherentemente muy vaga e incierta para constituir una ofensa criminal”. En este
sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de los Estados Unidos, así como la Corte Suprema de Alaska. En el
caso Ashton Vs. Kentucky, la Corte Suprema de los Estados Unidos concluyó que el crimen de difamación no
pudo ser redefinido en términos entendibles, y debido a que la ley debía interpretarse caso por caso y que los
elementos del crimen eran tan indefinidos e inciertos, no deberían ser considerados como una ofensa
criminal104. La Corte Suprema de Alaska concluyó en sentido similar en el caso Gottschalk Vs. State, ya que
estableció que el crimen de difamación en el Estado violaba la primera enmienda, no solo porque la norma no
proveyó salvaguardas mínimas de exigencia de pruebas sobre la falsedad o la intencionalidad, sino que
simplemente no acotó claramente qué tipo de discurso era ilegal, ni brindó la precisión necesaria que se
requería para definir una conducta criminal105.
76.
En el caso concreto, el artículo 145 del Código Penal, prescribe lo siguiente: “[s]erá reprimido con diez
a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en
su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella. La pena será de quince a setenta y cinco días
multa si la ofensa fuere inferida en público”. Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Imprenta establece que: “[l]os
responsables de calumnia o injuria cometidos por medio de la prensa, serán castigados con la pena de arresto
de uno a ciento veinte días. Esta pena la sufrirán conjuntamente los autores de la publicación y los editores
responsables del periódico, folleto o libro en que hubiere aparecido. Si en el periódico, folleto o libro, no
estuviere estampado el nombre de los editores responsables, se tendrán como tales para los efectos de este
artículo, los directores de la imprenta, y si no los hubiere, la responsabilidad de éstos recaerá sobre el dueño
de la imprenta. […]”.
77.
La CIDH considera que los artículos citados son incompatibles con el principio de estricta legalidad
penal y el derecho a la libertad de expresión, porque no establecen parámetros claros que permitan prever la
conducta prohibida y sus elementos. La redacción de estos no establece una frontera clara e inequívoca para
determinar cuándo resulta lícito o no denunciar públicamente hechos de interés público o emitir una opinión
crítica sobre una autoridad estatal, tampoco menciona el elemento de intencionalidad de los delitos, ni delimita
el ámbito de aplicación de la norma penal con el fin de proteger los discursos referidos a asuntos de interés
público. Por el contrario, la indeterminación de la norma abre camino al uso del derecho penal para generar un
ambiente intimidatorio que inhibe el discurso y el debate sobre episodios de interés público106.
Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra. Párr. 124, y Caso Kimel Vs. Argentina, supra. Párr 63.
Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica. Ashton Vs. Kentucky. 384 U.S. 195 (1966).
105 Corte Suprema del Estado de Alaska. Gottschalk Vs. State. 575 P.2d 289 (Alaska 1978).
106 CIDH. Informe No. 88/10. Caso 12.661. Fondo. Néstor José y Luís Uzcátegui y otros. Venezuela. 14 de julio de 2010. Párr. 279.
103
104
20