88.
A este respecto, la Comisión recuerda que si bien la Convención protege el derecho a la honra de los
funcionarios públicos, si el discurso se centra en el desempeño de su cargo, el derecho a la libertad de expresión
goza de especial protección, con el fin de propiciar el debate democrático sobre temas de interés público y
fomentar la transparencia y fiscalización sobre su gestión. Asimismo, el umbral de tolerancia a la crítica de las
instituciones y funcionarios estatales debe ser mayor frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las
personas en ejercicio de tal control democrático.
89.
En el caso que nos ocupa, la nota de prensa publicada se refirió a presuntas irregularidades en el
control del trasiego de licores en la zona fronteriza. Según la noticia dicha situación generó la apertura de
investigaciones penales contra tres funcionarios policiales de alto rango, entre ellos el señor Trejos Rodríguez.
Es decir que, el artículo periodístico se refirió a funcionarios estatales con responsabilidades jerárquicas en el
desempeño de sus funciones, y describió un contexto más general de irregularidades en la zona sur del país en
relación con el contrabando de licores, por lo que lo informado versaba sobre hechos de notorio interés público.
En este sentido, la actuación periodística se circunscribió a la función de “perro guardián”, propia de la prensa,
para informar sobre los abusos de poder.
90.
Según lo señalado por los peticionarios, la información difundida mediante la nota de prensa provino
de “fuentes fidedignas”, y la existencia de las distintas investigaciones fue confirmada por el entonces Ministro
de Seguridad, Rogelio Ramos. En particular, la confirmación de la existencia de una investigación iniciada por
la presunta extorsión por trasiego de licores contra el funcionario policial Trejos Rodríguez también fue
brindada por el ministro, de conformidad con lo establecido por las decisiones judiciales a nivel interno.
Además, según la declaración del ministro durante el proceso, luego de la confirmación con el área respectiva
del ministerio, procedió a confirmar que el señor Trejos Rodríguez --junto a otros altos funcionarios-- estaba
siendo investigado por extorsión en la Fiscalía de Corredores. Con posterioridad a la publicación de la noticia,
el ministerio contactó al diario La Nación para aclararles que había existido un error en cuanto a la Fiscalía en
donde se llevaba a cabo la investigación, ya que no era la de Corredores, sino la de circunscripción de Coto Brus.
Sin embargo, la corrección no se refirió al tipo de delito o a los hechos materia de la investigación. Debido a esta
aclaración, los periodistas procedieron a publicar una fe de erratas modificando la Fiscalía a cargo de la
investigación.
91.
A pesar de la existencia de la confirmación por parte del funcionario de más alto rango de las fuerzas
policiales, la información publicada con respecto al policía Trejos Rodríguez resultó ser errónea no solo en
cuanto a la Fiscalía responsable de la investigación, sino también en cuanto a los hechos materia de
investigación. En efecto, en el transcurso del proceso penal se comprobó que, si bien existía una investigación
por extorsión contra el señor Trejos Rodríguez, esta no versaba sobre trasiego de licores. En este sentido, al
momento de la publicación de la noticia existía una investigación por extorsión, luego recalificada como
cohecho, pero no en referencia a los hechos concretos de la noticia.
92.
Con base en lo expuesto, a efectos de determinar si la sanción civil impuesta cumplió con el requisito
de necesidad y proporcionalidad, la Comisión debe analizar si se comprobó que los periodistas actuaron con la
intención de causar daño y con conocimiento de que se estaban difundiendo informaciones falsas o con un
evidente desprecio por la verdad de los hechos. Cabe resaltar que las expresiones realizadas por los señores
Moya Chacón y Parrales Chaves no constituyeron una opinión sino una afirmación de hechos. Mientras que las
opiniones no son susceptibles de ser verdaderas o falsas, las expresiones sobre hechos sí lo son.
93.
En primer lugar, la Comisión recuerda que la Corte Interamericana ha señalado que “el poder judicial
debe tomar en consideración el contexto en el que se realizan las expresiones en asuntos de interés público; el
juzgador debe ‘ponderar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás con el valor que tiene en una
sociedad democrática el debate abierto sobre temas de interés o preocupación pública’”114. Al respecto, como
se estableció anteriormente, el asunto en cuestión trataba sobre una noticia de elevado interés público como
sin duda lo es una situación de presuntas irregularidades en la zona sur del país en relación con el contrabando
de licores, razón por la cual se habrían iniciado diversas investigaciones por parte de las autoridades fiscales,
en especial contra el jefe regional de la fuerza pública y otros dos agentes policiales. En este sentido, la nota
114
Corte IDH. Caso Ricardo Canese, supra. Párr. 105, y Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, supra. Párr. 123.
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