RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE FEBRERO DE 2023
CASO GRIJALVA BUENO VS. ECUADOR
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de junio de 2021 1.
2.
Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado”
o “Ecuador”) entre agosto y octubre de 2022, y el escrito de observaciones presentado
por la víctima 2 el 1 de diciembre de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021
(supra Visto 1), en la cual dispuso dos medidas de reparación (infra Considerandos 2 y
3). En esta Resolución la Corte valorará la información presentada respecto de las
reparaciones ordenadas en el Fallo y determinará el grado de cumplimiento por parte
del Estado.
A. Publicación y difusión de la Sentencia
2.
La Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo
octavo y en el párrafo 177 de la misma, ya que ha constatado 4 que publicó el resumen
oficial del Fallo en el Diario Oficial 5, y el texto integral de la Sentencia en el sitio web
oficial del Ministerio de Defensa Nacional, por el periodo de un año 6. Sin embargo,
respecto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia
circulación nacional realizada por el Estado 7, este Tribunal nota que el resumen fue
Cfr. Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de
3
de
junio
de
2021.
Serie
C
No.
426.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_426_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de
agosto de 2021.
2
El señor Grijalva Bueno, víctima del caso, es representado por el señor Francisco López-Bermúdez. Sin
embargo, el único escrito de observaciones a los informes estatales fue presentado directamente por la víctima.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
Con base en los comprobantes aportados por el Estado.
5
Cfr. Copia de la publicación realizada en el Registro Oficial Suplemento No. 604 de 23 de diciembre de
2021, págs. 5 a 64 (anexos recibidos el 19 de octubre de 2022, correspondientes a los informes estatales de
15 y 19 de agosto de 2022).
6
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página de inicio del
Ministerio de Defensa, en el siguiente enlace: https://www.defensa.gob.ec/. Según lo indicado por el Estado,
quien acompañó una captura de pantalla al respecto, la publicación en línea se realizó el 29 de septiembre de
2021 y se mantuvo por el plazo de un año, respecto de lo cual la víctima no presentó objeciones. (Cfr. anexos
recibidos el 19 de octubre de 2022, correspondientes a los informes estatales de 15 y 19 de agosto de 2022).
7
Cfr. Copia de la publicación en el Diario “Expreso” de fecha 20 de diciembre de 2021 (anexos recibidos
el 19 de octubre de 2022, correspondientes a los informes estatales de 15 y 19 de agosto de 2022).
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