RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE FEBRERO DE 2023 CASO GRIJALVA BUENO VS. ECUADOR SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 3 de junio de 2021 1. 2. Los informes presentados por la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) entre agosto y octubre de 2022, y el escrito de observaciones presentado por la víctima 2 el 1 de diciembre de 2022. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2021 (supra Visto 1), en la cual dispuso dos medidas de reparación (infra Considerandos 2 y 3). En esta Resolución la Corte valorará la información presentada respecto de las reparaciones ordenadas en el Fallo y determinará el grado de cumplimiento por parte del Estado. A. Publicación y difusión de la Sentencia 2. La Corte considera que Ecuador ha dado cumplimiento parcial a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo octavo y en el párrafo 177 de la misma, ya que ha constatado 4 que publicó el resumen oficial del Fallo en el Diario Oficial 5, y el texto integral de la Sentencia en el sitio web oficial del Ministerio de Defensa Nacional, por el periodo de un año 6. Sin embargo, respecto a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en un diario de amplia circulación nacional realizada por el Estado 7, este Tribunal nota que el resumen fue Cfr. Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_426_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de agosto de 2021. 2 El señor Grijalva Bueno, víctima del caso, es representado por el señor Francisco López-Bermúdez. Sin embargo, el único escrito de observaciones a los informes estatales fue presentado directamente por la víctima. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Con base en los comprobantes aportados por el Estado. 5 Cfr. Copia de la publicación realizada en el Registro Oficial Suplemento No. 604 de 23 de diciembre de 2021, págs. 5 a 64 (anexos recibidos el 19 de octubre de 2022, correspondientes a los informes estatales de 15 y 19 de agosto de 2022). 6 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se podía consultar en la página de inicio del Ministerio de Defensa, en el siguiente enlace: https://www.defensa.gob.ec/. Según lo indicado por el Estado, quien acompañó una captura de pantalla al respecto, la publicación en línea se realizó el 29 de septiembre de 2021 y se mantuvo por el plazo de un año, respecto de lo cual la víctima no presentó objeciones. (Cfr. anexos recibidos el 19 de octubre de 2022, correspondientes a los informes estatales de 15 y 19 de agosto de 2022). 7 Cfr. Copia de la publicación en el Diario “Expreso” de fecha 20 de diciembre de 2021 (anexos recibidos el 19 de octubre de 2022, correspondientes a los informes estatales de 15 y 19 de agosto de 2022). 1 -1-

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