la pandemia en la administración pública; no obstante, […], resalt[ó] la importancia que el Estado pueda concretar acciones con miras a superar dichas dificultades, y cumplir con su obligación de pago a la brevedad”. 11. En particular, los representantes del señor José Castro Ballena, víctima del Caso Canales Huapaya y otros, sostuvieron que la decisión de la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado (supra Considerando 6) “desnaturaliza” la Sentencia, pues las indemnizaciones “que se habían fijad[o] de manera individual” para cada una de las tres víctimas, “de manera arbitraria y unilateral fueron unificadas […] volviéndola una única deuda, acto que retrasaría […] la efectivización de las indemnizaciones”, y que hizo inejecutable la Sentencia debido a que el Estado “no ha tenido en cuenta el estado financiero y presupuestal de cada instituci[ón …] para el pago de indemnizaciones”. Al respecto, el Estado indicó que tal procedimiento se estableció siguiendo lo señalado en el artículo 68.2 de la Convención Americana, y que “no es una desnaturalización de lo ordenado por la Corte […] adaptar los pagos […] a los procedimientos vigentes para el pago de Sentencias”21. 12. Adicionalmente, en el Caso Canales Huapaya y otros, los representantes de la señora María Gracia Barriga Oré, víctima del caso, advirtieron que paralelamente a la información presentada por el Estado, “las víctimas envejecen, adolecen, e, incluso, mueren”. Por su parte, los representantes de la víctima José Castro Ballena, solicitaron que el Estado “[c]umpla con ejecutar lo antes posible la sentencia” a fin de que “el señor Castro pueda humanitariamente atender los gastos que genera la enfermedad de su esposa y su deteriorada salud que él atraviesa”. Asimismo, la señora Rosa Elvira Sánchez Saenz, viuda de la víctima Alberto Canales Huapaya, resaltó que han pasado cinco años desde el fallecimiento de su esposo sin haber “recibido ninguna compensación” y que sufría de enfermedades y el deterioro en su salud sin “tener un soporte económico para asumir [tales] gastos”. 13. La Corte recuerda que los Estados Partes de la Convención Americana tienen la obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales22, y de no cumplirse se incurre en un ilícito internacional 23. La obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado este Tribunal y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados “no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida”24. 21 Cfr. Informe estatal de 8 de noviembre de 2021 en el Caso Canales Huapaya y otros. Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 7. 23 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 22, Considerando 3, y Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2021, Considerando 11. 24 Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 14. 22 6

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