la pandemia en la administración pública; no obstante, […], resalt[ó] la importancia que
el Estado pueda concretar acciones con miras a superar dichas dificultades, y cumplir
con su obligación de pago a la brevedad”.
11.
En particular, los representantes del señor José Castro Ballena, víctima del Caso
Canales Huapaya y otros, sostuvieron que la decisión de la Presidencia del Consejo de
Defensa Jurídica del Estado (supra Considerando 6) “desnaturaliza” la Sentencia, pues
las indemnizaciones “que se habían fijad[o] de manera individual” para cada una de las
tres víctimas, “de manera arbitraria y unilateral fueron unificadas […] volviéndola una
única deuda, acto que retrasaría […] la efectivización de las indemnizaciones”, y que
hizo inejecutable la Sentencia debido a que el Estado “no ha tenido en cuenta el estado
financiero y presupuestal de cada instituci[ón …] para el pago de indemnizaciones”. Al
respecto, el Estado indicó que tal procedimiento se estableció siguiendo lo señalado en
el artículo 68.2 de la Convención Americana, y que “no es una desnaturalización de lo
ordenado por la Corte […] adaptar los pagos […] a los procedimientos vigentes para el
pago de Sentencias”21.
12.
Adicionalmente, en el Caso Canales Huapaya y otros, los representantes de la
señora María Gracia Barriga Oré, víctima del caso, advirtieron que paralelamente a la
información presentada por el Estado, “las víctimas envejecen, adolecen, e, incluso,
mueren”. Por su parte, los representantes de la víctima José Castro Ballena, solicitaron
que el Estado “[c]umpla con ejecutar lo antes posible la sentencia” a fin de que “el señor
Castro pueda humanitariamente atender los gastos que genera la enfermedad de su
esposa y su deteriorada salud que él atraviesa”. Asimismo, la señora Rosa Elvira Sánchez
Saenz, viuda de la víctima Alberto Canales Huapaya, resaltó que han pasado cinco años
desde el fallecimiento de su esposo sin haber “recibido ninguna compensación” y que
sufría de enfermedades y el deterioro en su salud sin “tener un soporte económico para
asumir [tales] gastos”.
13.
La Corte recuerda que los Estados Partes de la Convención Americana tienen la
obligación convencional de implementar tanto a nivel internacional como interno y de
forma pronta e íntegra, lo dispuesto por el Tribunal en las Sentencias que a ellos
conciernan, obligación que, como lo señala el derecho internacional consuetudinario y lo
ha recordado la Corte, vincula a todos los poderes y órganos estatales22, y de no
cumplirse se incurre en un ilícito internacional 23. La obligación de cumplir lo dispuesto
en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio básico del derecho sobre la
responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional,
según el cual los Estados deben cumplir sus obligaciones convencionales internacionales
de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado este Tribunal y lo dispone el
artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los
Estados “no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la responsabilidad
internacional ya establecida”24.
21
Cfr. Informe estatal de 8 de noviembre de 2021 en el Caso Canales Huapaya y otros.
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando 3, y Caso Familia
Barrios Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 18 de noviembre de 2020, Considerando 7.
23
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra nota 22, Considerando 3, y Caso "Cinco Pensionistas"
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 25 de noviembre de 2021, Considerando 11.
24
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención
(arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de diciembre
de 1994. Serie A No. 14, párr. 35, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”)
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de junio de 2021, Considerando 14.
22
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