78. Igualmente, la Corte ha reiterado que la falta de investigación de alegadas violaciones cometidas a una
persona cuando existen indicios de participación de agentes estatales, “impide que el Estado presente una
explicación satisfactoria y convincente de los [hechos] alegados y desvirtuar las alegaciones sobre su
responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados” 61. De esta forma, la Corte ha tomado dicha falta
de esclarecimiento como un factor a tomar en cuenta para acreditar la alegada afectación y la consecuente
responsabilidad internacional 62.
79. Además, en la reciente sentencia en el Caso Alvarado Espinoza y otros Vs México, la Corte IDH señaló la
importancia de usar prueba circunstancia, indicios y presunciones para caracterizar la concurrencia de los
elementos de la desaparición forzada:
“Para ello, en los casos de desaparición forzada de personas es legítimo y resulta de especial importancia el uso
de la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones para demostrar la concurrencia de cualquiera de los
elementos de la desaparición forzada, ya que esta forma específica de violación se caracteriza por procurar la
supresión de todo elemento que permita comprobar la detención, el paradero y la suerte de las víctimas. En
concordancia con este criterio, la Corte atribuye un alto valor probatorio a las declaraciones de los testigos, dentro
del contexto y de las circunstancias de un caso de desaparición forzada, con todas las dificultades que de ésta se
derivan, donde los medios de prueba son esencialmente testimonios indirectos y circunstanciales en razón de la
propia naturaleza de este delito, sumadas a inferencias lógicas pertinentes, así como su vinculación a una práctica
general de desapariciones” 63.
80. En el mismo sentido de la jurisprudencia, la Comisión considera que corresponde otorgarle valor
probatorio a los indicios sobre participación del Estado en las desapariciones del caso concreto, que se apoyan
también en un contexto probado de desapariciones forzadas en el marco del conflicto.
81. Así, se tiene que en la época de los hechos había una práctica de desaparición forzada, ilustrada por la
Comisión de la Verdad. También como le ha dado seguimiento esta Comisión a través de sus diferentes
mecanismos, las organizaciones cristianas eran objeto de seguimiento y persecución por parte de agentes del
Estado en la época de los hechos. La Comisión desea destacar que la desaparición de las tres víctimas se
enmarca también en la persecución que sufrían los miembros y personas relacionadas con la organización
Socorro Jurídico Cristiano por sus labores en el marco del conflicto armado, que es conocido por casos
tristemente emblemáticos como el asesinato de los sacerdotes jesuitas y el Arzobispo Romero.
82. La Comisión encuentra que este contexto general tiene un vínculo especifico con el caso concreto en tanto
Patricia Emilie Cuellar Sandoval era colaboradora de estas organizaciones, trabajó en la Oficina de Socorro
Jurídico Cristiano en la época de los cateos a la misma y un día antes de su desaparición denunció ante dicha
oficina que era objeto de seguimientos.
83. En relación con los hechos específicos de la desaparición de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio
Cuellar Cuellar y Julia Orbelina Pérez, la CIDH nota que existen indicios que son consistentes hacia determinar
la participación de agentes del Estado en la detención de Patricia Emilie Cuellar Sandoval, Mauricio Cuellar
Cuellar y Julia Orbelina Pérez. Además, la ausencia de investigación para esclarecer o descartar estos indicios
de la que es responsable el Estado no puede ser una razón para descartar su valor probatorio en un contexto
probado de desapariciones en el que una de las víctimas tiene relación con un grupo claramente identificado
en los archivos históricos como objeto de persecución.
84. Igualmente, la CIDH encuentra probada la negativa de agentes del Estado en reconocer el paradero o
destino de las víctimas, máxime teniendo en cuenta que el ex esposo de Patricia Cuellar presentó una habeas
corpus en el que indicó que agentes del Estado la habían detenido a ella, a su padre y a la mujer que trabajaba
61 Corte IDH, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275,
párr. 353.
62 Corte IDH, Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C No. 275,
párr. 354.
63 Corte IDH. Caso Espinoza Alvarado y otros vs México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2018. Párr.. 169.
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