RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 30 DE MAYO DE 2018 REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS CASO ARGÜELLES Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 20 de noviembre de 2014 1. La Corte declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) por la violación de los derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia, en perjuicio de 18 oficiales militares2, así como por la violación de los derechos a ser asistido por un defensor letrado de su elección y a las garantías judiciales respecto de las referidas 18 personas y de otros dos oficiales militares más3. Dichas violaciones se declararon en relación con los hechos relativos a los procesos internos que les iniciaron ante la jurisdicción militar argentina en octubre de 1980, en aplicación del Código de Justicia Militar de Argentina, por diversos delitos, las condenas que les fueron impuestas en junio de 1989 por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, así como a los recursos que presentaron ante la jurisdicción ordinaria. En dicha Sentencia se ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana (en adelante “el Fondo de Asistencia”) de la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso (infra Considerando 2). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte el 22 de noviembre de 20164, y las cinco notas de la Secretaría de la Corte remitidas, siguiendo instrucciones del Presidente, entre marzo de 2016 y marzo de 20185, mediante las cuales, entre otros, se solicitó información al Estado relativa al reintegro al Fondo de Asistencia. * El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni, de nacionalidad argentina, no participa en la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 La Sentencia fue notificada el 15 de diciembre de 2014. Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_288_esp.pdf. 2 1) Hugo Oscar Argüelles; 2) Enrique Jesús Aracena; 3) Carlos Julio Arancibia; 4) Ricardo Omar Candurra; 5) Miguel Oscar Cardozo; 6) José Eduardo di Rosa; 7) Carlos Alberto Galluzzi; 8) Gerardo Giordano; 9) Aníbal Ramón Machín; 10) Miguel Ángel Maluf; 11) Ambrosio Marcial; 12) José Arnaldo Mercau; 13) Félix Oscar Morón; 14) Horacio Eugenio Oscar Muñoz; 15) Juan Ítalo Óbolo; 16) Alberto Jorge Pérez; 17) Enrique Luján Pontecorvo, y 18) Nicolás Tomasek. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párrs. 113 a 137. 3 19) Julio Cesar Allendes y 20) Luis José López Mattheus. Cfr. Caso Argüelles y otros, supra, párrs. 174 a 197. 4 Cfr. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2016, Considerandos 9 a 11 y punto resolutivo tercero. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/arguelles_y_otros_22_11_16.pdf. 5 Cfr. Notas de Secretaría de 31 de marzo de 2016, 29 de mayo, 28 de julio y 11 de septiembre de 2017 y de 1 de marzo de 2018.

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