RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE MARZO DE 2016 CASO I.V.* VS. BOLIVIA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de la representante de la presunta víctima1 (en adelante “la representante”), y el escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “Bolivia” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a las excepciones preliminares. 2. La comunicación de la Comisión donde remitió el nombre de los peritos propuestos, las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, la representante y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado, la representante y la Comisión. 3. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 13 de enero de 2016 sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. 4. Los escritos de 17 de marzo de 2016, mediante los cuales los señores Antonio José Pardo Novak y Erwin Hochstatter Arduz, peritos propuestos por el Estado, remitieron respectivamente sus observaciones a las recusaciones presentadas en su contra por la representante. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, * De conformidad con lo indicado por la Comisión en su Informe No. 72/14, “por solicitud expresa del peticionario en comunicación de 7 de marzo de 2007, se mantiene en reserva el nombre de la presunta víctima”, utilizándose la sigla “I.V.” para referirse a la misma. De igual forma, se mantiene en reserva los nombres de las hijas de la presunta víctima, por lo que se utilizarán las siglas “N.V.” y “L.A.” para referirse a ellas. 1 La representante de la presunta víctima en el presente caso es la señora Rielma Mencias Rivadeneira, Directora Ejecutiva de Derechos en Acción. 1