declaración del entonces Presidente de la República quien, al referirse a la “lista Tascón”, indicó “que salgan los
rostros”.
155.
La Comisión recuerda que en atención a las obligaciones estatales de respeto, garantía y
promoción de los derechos humanos, los funcionarios tienen el deber de asegurarse que al ejercer su libertad
de expresión no incurran en el desconocimiento de derechos fundamentales155. Asimismo deben asegurarse
que sus expresiones no constituyan “formas de injerencia directa o indirecta o presión lesiva en los derechos
de quienes pretenden contribuir a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su
pensamiento”156. Este deber especial de cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor
conflictividad social, alteraciones del orden público o polarización social o política, por el conjunto de riesgo
que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado157.
156.
En tercer lugar, la Comisión destaca que el presente caso no representa una denuncia aislada
sino que existen múltiples denuncias sobre la materialización de estas amenazas. Estas denuncias fueron
documentadas por Human Rights Watch en el informe citado supra en la sección de hechos probados. Además,
existen múltiples documentos de prensa que dan cuenta de denuncias de despidos de personas que
aparecieron en la “lista Tascón” en seis entidades estatales diferentes. Incluso el propio Fiscal General de la
República reconoció la existencia de múltiples denuncias, en ese sentido, al ordenar en Abril de 2005 la
apertura de una investigación por casos de discriminación política.
157.
En cuarto lugar, la Comisión toma nota de que el proceso de reparos de firmas llevado a cabo
por el CNE y que tuvo lugar el 27 de junio de 2004, no se limitaba a que las personas pudieran objetar posibles
usos fraudulentos de sus firmas e identidades sino que al llamar al proceso de reparos se dio también la opción
de que las personas que firmaron a favor del referendo revocatorio, válidamente, pudieran retractarse y
retirar su firma. Si bien ante posibles denuncias de fraude podría ser razonable la existencia de un mecanismo
de verificación, el objeto del mismo no sería obtener un nuevo pronunciamiento de las personas que firmaron
válidamente. El otorgamiento de esta opción resulta problemática en el contexto de declaraciones
amenazantes por parte de altos funcionarios estatales, incluido el Presidente de la República.
158.
En quinto lugar, como se indicó en el párrafo 87, la Comisión observa que el entonces
Presidente de la República, en una declaración el 15 de abril de 2005158, reconoció que la “lista Tascón” fue
utilizada para despedir a trabajadores o bloquear solicitudes de empleo. En esta oportunidad el entonces
Presidente hizo un llamado a tender puentes y a “enterrar” la “lista Tascón”. Independientemente de ello, en lo
relevante para el presente análisis, la Comisión destaca que existió un reconocimiento, desde las más altas
esferas del poder, del uso de la “lista Tascón” como instrumento para materializar represalias contra las
personas que firmaron. La Comisión resalta además que conforme a este reconocimiento, el uso de la “lista
Tascón” se dio en el ámbito laboral.
159.
En sexto lugar, la Comisión cuenta con las declaraciones testimoniales de Rocío San Miguel,
Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, quienes aportaron los siguientes elementos:
- Rocío San Miguel Sosa se refirió a una conversación con el Secretario Ejecutivo del Consejo
Nacional de Fronteras quien le indicó que la razón de su despido era por haber solicitado el
revocatorio presidencial, así como a una conversación con la consultora jurídica de la
155 CIDH, Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, OEA/Ser.L/V/IICIDH/RELE/INF.2/09/, 30
de diciembre de 2009, párr. 203.
156CIDH, Informe anual de la Comisión Interamericana de derechos humanos 2013, Volumen II, Informe de la Relatoría Especial
para libertad de expresión, OEA/ser.L/V.II/Doc.50, 31 de diciembre de 2013, párr. 911.
157Ibíd.
párr. 870.
Pronunciamiento del Presidente de la República venezolana, Hugo Chávez durante el V Gabinete Móvil 15 de abril de 2005
en la ciudad de Puerto Ordaz citado en CIDH, Democracia y derechos humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.Doc.54, 30 de diciembre de
2009, cap II.a, párr. 99.
158
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